Seguro de Responsabilidad Civil
El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), tiene concertado con la entidad Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) seguro de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) desde el pasado 1 de diciembre de 2011.
Los colegiados de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia disponen de forma gratuita de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil profesional por el mero hecho de encontrarse inscritos en el correspondiente colegio y al corriente del pago de las cuotas colegiales.
En caso de necesitar un certificado que acredite su condición de asegurado, así como las coberturas de que dispone, puede solicitarlo en su Colegio de Enfermería.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Cuando surja cualquier hecho que motive o pueda motivar la exigencia de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá contactar de inmediato con la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Enfermería correspondiente, debiendo facilitar sus datos y número de colegiado, así como la información de los hechos acaecidos y personas implicadas.
Ante un caso de demanda exigiendo responsabilidad civil de un profesional de Enfermería es muy importante no asistir a una declaración sin haberla preparado concienzudamente con el abogado, porque de ella va a depender que se incoe como posible delito, falta o se proceda a su archivo.
En muchos casos las denuncias o querellas quedan archivadas una vez prestada declaración, pero también es cierto que en algunos casos ciertas declaraciones, incluso cuando se va en calidad de testigo, pasan a ser imputadas por delito de imprudencia profesional (mala praxis); es por ello por lo que han de prepararse e intentar abastecerse del mayor número de pruebas (testigos, documentos, etcétera) que el abogado indicará de forma exhaustiva.
- Nunca deberá declarar sin abogado, ni firmar nada; y, si es citado por el juzgado, exija que le informen si lo hace como "imputado" o como "testigo".
- Los abogados los designa la compañía aseguradora, nunca el colegiado, ya que el seguro no se responsabiliza de ningún procedimiento en el que no actúen los letrados designados por AMA.
IMPORTANTE
Más información:
PRESTACIONES [ + ]
- Indemnizaciones
- Defensa
- Asistencia Jurídica frente a Agresiones
- Fianza y Defensa Criminal
Quedan comprendidas en el seguro con relación a los hechos señalados en el mismo, las siguientes garantías:
- La defensa personal por abogados y procuradores designados por A.M.A. en los procedimientos criminales que se siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles, siempre con el consentimiento del defendido.
- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal se les exigiera, para asegurar su libertad provisional.
- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
- El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniera a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera, incluyendo los gastos de defensa de A.M.A.
- En los procedimientos penales por imputación del Asegurado de delitos dolosos, supuestamente cometidos en el ejercicio de su actividad profesional, A.M.A. asumirá únicamente los gastos de defensa y representación en el caso de que recaiga sentencia absolutoria firme.
- No responderá A.M.A. de multas o sanciones de cualquier naturaleza.
El pago de las indemnizaciones a que de lugar la responsabilidad civil asegurada.
La defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de responsabilidad civil objeto del seguro, aún las infundadas, comprendiendo el pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro.
La asistencia jurídica como consecuencia de una agresión física sufrida por el asegurado, garantizándose los gastos de reclamación a terceros como consecuencia de dicha agresión en el desarrollo de la actividad profesional como enfermera/o.
RIESGOS CUBIERTOS [ + ]
- Capital Asegurado:
- Responsabilidad Civil Profesional
- Subsidio por Inhabilitación Temporal Profesional
- Delimitación Geográfica de la cobertura
Se establece un límite máximo por siniestro, año y asegurado de TRES MILLONES Y MEDIO DE EUROS, incluidos los gastos (judiciales y extrajudiciales), así como las indemnizaciones a que diera lugar la reclamación. La Póliza actuará siempre en exceso de cualquier otra póliza contratada por el Asegurado o por cualquier otra persona o entidad, de cuyas coberturas pudiera beneficiarse.
Derivada de daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de su profesión, tal y como dicha profesión viene regulada en la reglamentación vigente y especialmente por:
Errores, excesos o desviaciones en la evaluación, diagnóstico o tratamiento. Se incluye igualmente los siguiente métodos alternativos: Acupuntura, auriculoterapia, osteopatía, reiki, yoga y técnicas de relajación, cromoterapia, iridología, fitoterapia, reflexología podal, naturopatía, homeopatía, flores de Bach, quiromasaje, magnetoterapia, kinesiología, terapia craneosacral, mesoterapia y realización de piercing.
Las inhabilitaciones cubiertas serán las sufridas a consecuencia del ejercicio de la profesión como Enfermera/o, siendo el importe máximo a pagar de 4.000 €uros mensuales, máximo de 24 meses y en ningún caso podrá exceder de los ingresos medios mensuales obtenidos por el Asegurado en el ejercicio de su profesión, durante los 12 meses anteriores a la condena.
Para la garantía de R.C. Profesional, la cobertura de esta Póliza comprende las responsabilidades en que pudiera incurrir el Asegurado derivadas de actos realizador en cualquier País del mundo, excepto ESTADOS UNIDOS, CANADÁ y TERRITORIOS ASOCIADOS, siempre y cuando el desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por A.M.A. y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quién deberá siempre desempeñar su actividad habitual en Territorio Español.
COBERTURA COVID-19 [ + ]
Póliza Colectiva en la que A.M.A. es el Tomador y pagador de la póliza, para dar cobertura a:
Asegurado: Todo aquel profesional sanitario que haya sido mutualista o asegurado de A.M.A. y que no esté amparado por seguro alguno de responsabilidad civil profesional, siempre que sea requerido oficialmente para combatir el virus Covid-19 en cualquier establecimiento sanitario
1.- OBJETO DEL SEGURO
Por el vigente contrato, A.M.A. garantiza, dentro de los límites fijados en las presentes Condiciones Especiales y en las Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios económicos (en los términos en que dichas expresiones vienen definidas en las Condiciones Generales), causados a terceros por errores profesionales cometidos por el Asegurado en el ejercicio de su profesión y especialidad sanitaria indicada en las Condiciones Particulares, por las actividades propias de ésta, conforme a lo establecido en el Catálogo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la que esté habilitado o cuente con la titulación reconocida por las autoridades españolas, según la normativa legal vigente.
1.1.- Riesgos Cubiertos
Dentro de las coberturas del seguro, queda comprendida la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado frente a terceros, derivada de daños y perjuicios causados en el ejercicio de su profesión, tal y como dicha profesión viene regulada en la reglamentación vigente y especialmente por daños que tengan su origen en:
* Errores, excesos o desviaciones en el tratamiento o desarrollo de intervenciones quirúrgicas.
* Por actos del personal al servicio del Asegurado, por los daños que estos causen en el desempeño de los cometidos que tuviesen asignados, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado. Queda cubierta igualmente la responsabilidad que directamente le sea exigida al personal no titulado.
* Errores en la información a pacientes o terceras personas sobre las complicaciones o consecuencias de un determinado tratamiento o enfermedad.
* Quedan incluidas las responsabilidades derivadas del incumplimiento, por parte del Asegurado, de la obligación de obtener el consentimiento del paciente en los términos establecidos en la ley 41/2002, cuando se demuestre que no ha existido dolo por parte del facultativo en su incumplimiento.
* Aplicación o entrega de productos farmacéuticos aprobados por los organismos competentes o reconocidos por la ciencia médica, si no es necesaria su aprobación.
* Sistema Personalizado de Dosificación de Medicamentos: Quedan cubiertos igualmente las reclamaciones que se presenten contra el Asegurado, por errores cometidos con motivo de la puesta en práctica de la citada técnica,
* Responsabilidad que pueda derivarse para el Asegurado de la eventual sustitución, por parte del mismo, de un profesional de su misma especialidad y que se encuentre impedido temporalmente o bien por el empleo, en su caso, de un profesional que represente de manera ocasional al Asegurado.
* Responsabilidad del Asegurado derivada de reclamaciones y/o daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o Coronavirus COVID-19
* Prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad.
* Uso de aparatos e instalaciones reconocido por la ciencia médica, tales como Rayos X y similares así como su utilización con fines exploratorios, salvo aquellos que tengan su origen en el funcionamiento normal o anormal del aparato.
* Queda cubierto el perjuicio a terceros, aunque no haya habido daño personal, a consecuencia de la elaboración de dictámenes y valoraciones.