Cronología en la Comunidad Valenciana

23/12/2015 - Publicado en el BOE el real decreto que regula la prescripción enfermera

El BOE publicó el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

La polémica por la modificación del artículo 3 de la norma no ha evitado que viera finalmente la luz.

El citado artículo 3 establecía que "para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir", algo que fue introducido a última hora y sin previo aviso y que supone que un médico debe autorizar previamente la actuación del profesional de Enfermería.

23/12/2015 - El CECOVA exigió la modificación del real decreto que regula la prescripción enfermera

Tras la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) pidió a los responsables de los diferentes partidos políticos que tengan la suficiente altura de miras como para proceder a su modificación con el fin de que la profesión enfermera mantenga la autonomía profesional y reconocimiento que requieren su papel en el sistema sanitario y su formación académica.

Desde el CECOVA se defendió que las enfermeras deben tener autonomía prescriptora en el ámbito de los cuidados al mismo nivel que la tienen los podólogos en su campo competencial para que ello permitiera desarrollar nuestro trabajo clínico con totales garantías y autonomía, con garantías de seguridad para los pacientes y con una total autorealización profesional.

El Real Decreto, lejos de potenciar la interrelación y el aspecto colaborativo entre profesionales del equipo de salud, sin lugar a dudas afectó negativamente al clima laboral generando confrontación, desconfianza y recelos entre sus integrantes.

Con respecto a los pacientes, desde el CECOVA se consideró que, tras la entrada en vigor del R.D., esta situación profesional haría que muchos de los procesos asistenciales se ralenticen de manera importante, disminuyendo la efectividad y calidad de los mismos, con el consiguiente perjuicio para sus destinatarios, o sea, los pacientes y usuarios. Estos, que son los destinatarios últimos de este maremágnum y a quienes debían haber puesto en el centro de toda esta negociación, serán los grandes perjudicados cuando tendría que ser al revés.

26/10/2017 - Médicos y enfermeros llegaron a un acuerdo para regular la prescripción enfermera

El Foro Profesional, órgano colegiado de participación de las profesiones sanitarias tituladas, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acordó la modificación del Real Decreto de indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de la profesión enfermera. El acuerdo contemplaba un artículo sobre aquellos casos donde no haya necesidad de diagnóstico y prescripción individualizadas.

Un documento de consenso que recogía la redacción de un nuevo real decreto que modifique el que estaba vigente y que había sido objeto de polémica por la situación en la que dejaba a los profesionales de Enfermería.

El nuevo texto introducía importantes modificaciones en el real decreto aprobado hace años que imposibilitaba a los profesionales de Enfermería el manejo de determinados medicamentos de uso cotidiano. Sin embargo, y hasta que no se publicara en un documento oficial, sería necesario seguir solicitando la prescripción médica para su administración.

0/02/2021 – Se publica la resolución del acuerdo de acreditación sobre la prescripción de enfermeras/os con una experiencia profesional mínima de un año

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9.016 de 10 de febrero de 2021 publicó la RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acordaba la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales, de las enfermeras y los enfermeros con una experiencia profesional mínima de un año en centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la Conselleria competente en materia de sanidad y adscritos a la misma.

A partir de ese momento se publican de forma periódica las enfermeras y enfermeros que cumplen con los requisitos para la prescripción.

Enlace de LISTADO DE ENFERMEROS/AS ACREDITADOS/AS

Prescripción (indicación) Enfermera: contexto histórico [ + ]

La prescripción enfermera (establecida con la denominación de indicación) se inició en 2005, con los debates para la elaboración de una nueva ley del medicamento. Desde los diferentes ámbitos de enfermería se han puesto en marcha diferentes campañas de concienciación social y política.

El texto definitivo y publicado en el Boletín Oficial del Estado deroga la ley anterior de 1990. La conocida como ‘ley del medicamento’ permite prescribir medicamentos únicamente a médicos y odontólogos. De tal forma que en 2006 el Consejo General de Enfermería, el máximo órgano que representa a las 274.000 enfermeras españolas pone en marcha una campaña dirigida a instituciones, profesionales sanitarios, políticos y pacientes para difundir los beneficios que reporta la prescripción enfermera.

Todos los grupos parlamentarios del Congreso votaron por unanimidad la admisión a trámite de la proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista para regular la prescripción enfermera.

La Junta de Andalucía dio el visto bueno al texto normativo que reconoce a los enfermeros andaluces la capacidad de prescribir a través de una receta propia. Única comunidad autónoma que cuenta con un decreto propio de prescripción enfermera, aunque Baleares también lo intentó.

Se aprobó la modificación de la “ley del medicamento” que ratificaba la legalidad de la prescripción enfermera. Quedaba el último tramo, el Gobierno debe elaborar un Real Decreto que regule las condiciones en las que los enfermeros podrán prescribir y que es el que se aprobó sin consenso.

Como paso previo a su aprobación definitiva, el Real Decreto que regula las condiciones para la prescripción enfermera recibe el visto bueno del Consejo Interterritorial que reúne a las comunidades autónomas con el Ministerio de Sanidad.

El Gobierno del Partido Popular aprobó un texto con cambios sustanciales con respecto al pactado con las organizaciones colegiales de enfermeros y médicos. Un texto diferente al que había recibido el visto bueno del Consejo Interterritorial y del Consejo de Estado.

El Gobierno del Partido Popular aprobó un texto con cambios sustanciales con respecto al pactado con las organizaciones colegiales de enfermeros y médicos. Un texto diferente al que había recibido el visto bueno del Consejo Interterritorial y del Consejo de Estado. Este texto establecía que será necesario que el médico “haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir” por parte del enfermero.

Esta situación impidió expresamente cualquier actuación o decisión enfermera relacionada con estos medicamentos cuando esta no vaya acompañada de una prescripción médica realizada de forma oficial: con carácter individual, nominativa para cada paciente y donde se especifique claramente cuál es el acto enfermero objeto de atención”.

Especialmente lesivo para la profesión supuso la utilización del término usar, pues impedía la administración o aplicación de cualquier medicamento sujeto a prescripción médica de forma autónoma por los enfermeros: vacunas, oxitocina en los partos tratados por matronas, curas con antibióticos, poner heparina en las vías, todos los actos con medicamentos realizados en servicios donde no hay médico: ambulancias no medicalizadas, residencias, colegios, centros deportivos, empresas...

Recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional [ + ]

Ocho comunidades autónomas presentaron recursos al Real Decreto ante el Tribunal Supremo: Baleares, País Vasco, Extremadura, Cantabria, Canarias, Aragón, Cataluña y Navarra. También presentaron recurso otras entidades, entre ellas, el Consejo General de Enfermería y los sindicatos Satse, CSIF, CC.OO y UGT. Todos ellos pidieron la suspensión cautelar de la aplicación del Real Decreto, pero el Supremo la denegó.

Por su parte, Andalucía presentó recurso de insconsitucional, por invasión de competencias, ante el Tribunal Constitucional. Opción por la que también optó Aragón, tras la denegación de la suspensión cautelar en el Supremo.

Sentencias judiciales [ + ]

Las consejerías de Sanidad de las diferentes comunidades intentaron saltarse la aplicación del Real Decreto de prescripción, especialmente en lo referido a las diveras campañas de vacunación, como la antigripal, emitiendo instrucciones de obligado cumplimiento para sus profesionales. Instrucciones recurridas por el Consejo General de Enfermería y distintos colegios provinciales.

Así, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Victoria-Gasteiz acordó la suspensión cautelar de la Instrucción número 7/2016, de 2 de mayo, del director general del Servicio Vasco de Salud, por la que se obligaba a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de una prescripción médica previa. El magistrado recuerda que dicha Instrucción es una mera orden de servicio con la que se pretende que la administración de vacunas no se vea afectada por un ordenamiento jurídico superior como es el caso del Real decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera.

El 12 de julio de 2018, el Tribunal Constitucional dictó sentencia sobre el recurso andaluz, estimando en parte sus peticiones, al estimar que el acto administrativo de expedición de la acreditación a las enfermeras prescriptoras es una competencia de las CC.AA. y no del Ministerio de Sanidad, como estaba regulado. Se anulaba ese precepto del Real Decreto, concretamente los arts. 2.2; 3.2 y 8.1; art. 10; los apartados dos y cuatro de la disposición final cuarta; y el Anexo II.

Implicación de los partidos políticos [ + ]

Ya con Dolors Montserrat al frente del Ministerio de Sanidad todos los grupos parlamentos, excepto el PP, coinciden en la necesidad de dar una solución al problema generado por el Real Decreto, sin embargo, discrepan en la forma. El Partido Socialista presentó una Proposición No de Ley en el Congreso (23 de febrero de 2017), que al final no logró el consenso de los grupos parlamentarios. PSOE y Grupo Mixto pedían la derogación del Real Decreto, mientras que Ciudadanos, Unidos Podemos y Esquerra Republicana presentaron una enmienda para solicitar la modificación de la ley del medicamento. El PP se negó a apoyar la propuesta sin acuerdo del foro de las profesiones, que ya se saltaron al modificar el decreto en el último momento.

Con la llegada del Partido Socialista al Gobierno, Carmen Montón se comprometió a publicar “lo antes posible” un nuevo Real Decreto de prescripción enfermera como solución rápida, mientras de forma paralela se trabaja en una nueva modificación de la Ley del Medicamento para que las enfermeras y enfermeros, dentro de su ámbito de competencias, sean incluidos como prescriptores en los mismos términos que el resto de los profesionales.

M.ª Luisa Carcedo heredó el proyecto ya pactado entre médicos y enfermeros y ha seguido adelante con la tramitación del Real Decreto ahora aprobado.