Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
El Ministerio de Sanidad y Política Social publica en el BOE el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para reconocer a los títulos extranjeros de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, los efectos profesionales inherentes al correspondiente título español de especialista en Ciencias de la Salud.
2. Sólo serán objeto de reconocimiento aquellos títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de alguna de las especialidades que se relacionan en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Asimismo estará incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto el reconocimiento de efectos profesionales a los títulos de Especialista o de Matrona expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea, cuando el interesado, no siendo nacional de dicho estado, esté en posesión de un título de especialista expedido por éste. Notas de Prensa