03/06/2013

La Generalitat Valenciana aprueba un nuevo régimen sobre el disfrute de vacaciones para las enfermeras que son empleadas públicas de la Generalitat

La nueva regulación de las vacaciones de las enfermeras dependientes de la Generalitat Valenciana se ha realizado como consecuencia de la nueva reglamentación estatal.

El artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, publicado en el BOE de fecha 14 de julio 2012, modificó el artículo 50 del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a la regulación del disfrute de las vacaciones de los empleados públicos. La nueva redacción del citado artículo 50 del EBEP es la siguiente:

“Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.”

La Generalitat Valenciana ha procedido a desarrollar la nueva regulación de las vacaciones para su propio personal mediante dos vías:

a) para el personal estatutario de la Conselleria de Sanidad se han dictado en fecha 15 de abril de 2013 unas Instrucciones sobre el disfrute de vacaciones del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad. Dentro del personal estatutario de la Conselleria de Sanidad nos encontramos con todas las enfermeras que trabajan para la Agencia Valenciana de Salud, estando en este grupo, la mayoría de enfermeras que prestan sus servicios para la Generalitat Valenciana.

b) para el personal funcionario de la Generalitat Valenciana que depende de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, se ha adaptado esta nueva regulación de las vacaciones mediante la publicación en el DOCV del día 4 de abril de 2013 de la resolución de 26 de marzo de 2013, del Conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre régimen de disfrute de las vacaciones y días de permiso. Esta nueva reglamentación se aplicará a aquellas enfermeras que trabajan en la Conselleria de Bienestar Social y otros departamentos de la Generalitat Valenciana.

En relación con el personal laboral de la Generalitat Valenciana debemos señalar que la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), acordó incorporar el contenido de este acuerdo al II Convenio Colectivo del personal laboral de la Generalitat Valenciana.

En la nueva regulación de las vacaciones para el conjunto de los empleados públicos de la Generalitat Valenciana destaca una nueva medida consistente en la flexibilización del régimen de disfrute de las vacaciones anuales del empleado público, de forma que se pueda disponer de manera independiente de hasta un máximo de cinco días hábiles del total que le correspondan de vacaciones.

En relación con la nueva reglamentación de las vacaciones de los dos grupos de empleados públicos mencionados (personal estatutario del Servicio Autonómico de Saud por un lado, y funcionarios y personal laboral de la Generalitat Valenciana por otro lado) debemos de manifestar que existen coincidencias pero también divergencias, por lo que hemos considerado oportuno elaborar unas tablas donde se destaquen aquellos aspectos más relevantes de la nueva regulación de las vacaciones de cada uno de estos colectivos.

Tabla I : REGULACIÓN DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

Tabla II: REGULACIÓN DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Notas de Prensa