La Audiencia Nacional reafirma la legalidad del nuevo plan de estudios del Grado de Enfermería y desestima el recurso planteado por la Organización Colegial de Médicos que pedía su nulidad
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Médicos contra la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, de la Ministra de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.
La pretensión del Consejo General de Médicos era que se anularan los números 2 y 8 del apartado 3 del Anexo de dicha Orden, en cuanto recogen como 'Objetivos. Competencias que los estudiantes deben adquirir':-Planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de guías de práctica clínica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud). (Apartado 2)
-Promover y respetar el derecho de participación, información, autonomía y el consentimiento informado en la toma de decisiones de las personas atendidas, acorde con la forma en que viven su proceso de salud- enfermedad'. (Apartado 8)
Fundamentos de la Audiencia Nacional:
La sentencia de la Audiencia Nacional desestima en su totalidad el recurso del Consejo General de Médicos (OMC), asimismo pone de manifiesto los siguientes fundamentos de derecho:
1.Avala la existencia del diagnóstico enfermero: la Audiencia Nacional asegura que ¿el término 'diagnostica' utilizado en el número 2 no puede sacarse de contexto, como parece pretender la parte demandante. Lo que se quiere es que la formación en enfermería comprenda la de 'planificar y prestar cuidados enfermeros' dirigidos 'a los resultados en salud' y evaluando su impacto, funciones que han de realizarse mediante 'guías de práctica clínica y asistencial', siendo estas últimas las que 'describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud'.
En este sentido la sentencia destaca que 'a este respecto ha de resaltarse que estas guías de práctica clínica y guías de práctica asistencial constituyen uno de los elementos de la infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, tal y como dispone el artículo 59.2.c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que, además, las define diciendo que son descripciones de los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud, expresiones que, como resulta evidente, se limitan a ser transcritas por el citado número 2 del apartado 3 del Anexo de la Orden.
2.El plan de estudios del Grado de Enfermería no confiere ni pretende conferir al enfermero la capacidad de diagnóstico médico: la Audiencia Nacional establece que ninguno de los elementos contenidos el Plan de Estudios enfermer autoriza a inferir que la formación de los enfermeros les faculte para realizar diagnósticos médicos -- hecho que nunca quiso establecer el Plan de estudios--. Asimismo, establece literalmente que ¿ni en el número 2 ni en el 8 del apartado 3 del Anexo de la Orden se está fijando como objetivo de la formación en enfermería el adquirir competencias para el diagnóstico médico, ni, por tanto, posibilitando la obtención por los estudiantes de Enfermería de competencias expresamente reservadas a otros profesionales sanitarios'.
3.La realidad sanitaria actual es el trabajo en equipos multidisciplinares: la Audiencia Nacional recuerda también en su sentencia que 'en las distintas profesiones sanitarias convergen una serie de funciones semejantes y muchas veces idénticas, de las que no es posible sustraer todas o algunas de ellas sin riesgo a dejar sin contenido alguna de estas profesiones y, paralelamente, las materias objeto de estudio para obtener las titulaciones han de coincidir plenamente algunas y otras parcialmente, al ser contemplada la disciplina bajo otro punto de vista científico o práctico'.
Para consultar la sentencia pinche aquí: