Jornada de Ética del CECOVA: Las ‘voluntades anticipadas’ deben tramitarse en momentos de serenidad emocional y cuando aún no existe amenaza de enfermedades”
Isabel Miguel ha insistido en que hay que el testamento vital hay que abordarlo “desde el paciente sano y sensibilizar a la sociedad de su importancia”. Un extremo que también fue respaldado por Bárbara Chiralt, quien recomendó que estas decisiones “deben tomarse de forma tranquila y no ante problemas que puedan nublar la mente de las personas afectadas”.
María José Alemany ha destacado la decisión de tramitar las voluntades anticipadas no es irreversible y se puede modificar a lo largo de los años: “De hecho, mientras una persona pueda hablar, puede cambiar el testamento vital las veces que quiera”.
Juan Carlos Siurana, dejó claro que cuanto “más trascendente es la decisión que tomar, mayor tiene que ser la capacidad de la persona”.
La X Jornada de Ética y Deontología del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) ha evidenciado la importancia del ‘testamento vital’ o ‘voluntades anticipadas’ pero, especialmente, al constituir una decisión muy trascendente en la vida, “debe tomarse en momentos de serenidad emocional y cuando todavía no existe amenaza de enfermedades”.
Esa fue a la principal conclusión a la que llegaron los/as cinco expertos/as durante la mesa redonda que profundizó en todos los aspectos de este derecho reconocido de los pacientes de cara a expresar sus voluntades anticipadas. “Un proceso o protocolo con el que, una persona mayor de edad y en plenas condiciones mentales, expresa su voluntad sobre las actuaciones clínicas que le deben aplicar, la decisión respecto a la donación de sus órganos o, en última instancia, la solicitud de eutanasia” según ha detallado la presidenta de la Comisión de Ética y Deontología y vicepresidenta del CECOVA, Maribel Castelló, durante la inauguración de la jornada que han protagonizado el presidente del CECOVA, Juan José Tirado, y la presidenta del Colegio de Oficial de Enfermería de Valencia (sede del acto), Laura Almudéver.
La moderadora del acto y vocal I de la Comisión de Ética y Deontología del CECOVA, Isabel Miguel, tras realizar un recorrido por la historia de las voluntades anticipadas ha insistido en que hay que abordarlas “desde el paciente sano y sensibilizar a la sociedad de su importancia”. Un extremo que también fue respaldado por trabajadora social de la Asociación de pacientes de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ADELA) en la CV y miembro del CBCV, Bárbara Chiralt, quien recomendó que estas decisiones “deben tomarse de forma tranquila y no ante problemas que puedan distorsionar o nublar la mente de las personas afectadas”.
La enfermera y matrona, presidenta de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), María José Alemany, ha destacado la implicación de las enfermeras, como profesionales de referencia, con los pacientes que desean información y asesoramiento sobre las voluntades anticipadas (o testamento vital). Además, ha destacado que se debe tener muy en cuenta que la decisión de tramitar las voluntades anticipadas no es irreversible y se puede modificar a lo largo de los años: “De hecho, mientras una persona pueda hablar, puede cambiar el testamento vital las veces que quiera”.
El doctor en filosofía, profesor de la UV y miembro del CBE, Juan Carlos Siurana, ha alertado de la importancia del conocimiento de los aspectos legales y éticos de las voluntades anticipadas, ya que por falta de información se puede llegar a menoscabar derechos de las personas que se atiende, llegando a poner en riesgo algunos aspectos en la práctica asistencial. Por tanto, es crucial garantizar los derechos y obligaciones tanto de los pacientes como de los profesionales.
Sobre la capacidad de las personas para hacer el testamento vital, Juan Carlos Siurana, dejó claro que cuanto “más trascendente es la decisión que tomar, mayor tiene que ser la capacidad de la persona”. De ahí que recomendara poner en marcha las voluntades anticipadas en los momentos de lucidez y cuando se está completamente sano.
Preguntado por cuáles son limitaciones de las voluntades anticipadas, el abogado y miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación CV (CGECVA), Josep Juliá Pascual, ha aclarado que las limitaciones legales se basan, exclusivamente, “en ser mayor de edad y ser capaz (o estar capacitado) y el protocolo exige hacerlo ante un notario o ante dos testigos sin vinculación familiar directa”.
Fotografía: Los expertos que han intervenido en la mesa ‘Las voluntades anticipadas, de la teoría a la práctica’ de la X Jornada de Ética y Deontología del CECOVA.
Notas de Prensa