13/02/2009

El Consell crea el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana

El vicepresidente y portavoz del Consell, Vciente rambla, informó de la aprobación del Decreto que crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana, así como el establecimiento de los criterios generales y requisitos mínimos por los que deberá regirse.

Rambla, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, indicó que este registro, que se elaborará a lo largo de este año, se va a configurar como un elemento fundamental para conocer de una manera fiable el número y distribución de la totalidad de los profesionales sanitarios existentes en la Comunitat Valenciana, permitiendo la integración de sus datos en el Sistema Nacional de Salud.

Con la creación del Registro, adscrito a la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación, se pretende que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a los datos profesionales del personal sanitario de la Comunitat Valenciana: nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y, en su caso, categoría y función.

Esta herramienta permitirá conocer el censo de los profesionales sanitarios existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tanto los que trabajen en ella como los que residan en la Comunitat Valenciana y se encuentren con posibilidad de ejercicio en su profesión. Y los datos recogidos también servirán para datos estadísticos.

El Registro incluirá a los profesionales sanitarios licenciados y graduados, diplomados, técnicos superiores sanitarios y otros titulados de Formación Profesional que trabajen en la Comunitat, residan en la Comunitat y se encuentren con posibilidad de ejercicio en su profesión.

Además, se inscribirán los licenciados y graduados, diplomados, técnicos superiores sanitarios y otros titulados de Formación Profesional que estén en fase de formación en la especialidad de Ciencias de la Salud en la Comunitat Valenciana.

La inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios se realizará a través de los colegios profesionales, consejos autonómicos y centros sanitarios públicos, concertados y privados.

Tanto la administración sanitaria y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, como cada entidad, centro público, concertado o privado, colegio profesional o bolsa de trabajo, deberá disponer de un registro propio donde inscribir a sus respectivos profesionales sanitarios.

La creación del este instrumento resultará de gran utilidad para hacer efectiva la previsión contenida Ley 3/2003 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, en relación con que la provisión de asistencia sanitaria y sociosanitaria debe tender a la potenciación de la libre elección de médico y centro.

Incrementos

Por otro lado, el Consell aprobó también el acuerdo por el que se concretan los incrementos retributivos que se aplican al personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, y que se encontraban previstos en el Acuerdo de 14 de febrero.

Estos aumentos tienen efectos desde el 1 de octubre de 2008, y para ellos el Consell ha previsto destinar un total de 8 millones de euros (ejercicios 2008 y 2009).

El acuerdo de este viernes supone lo siguiente. Por un lado, se aumentan las cuantías de las diversas modalidades del complemento retributivo de atención continuada (nocturnidad y festividad). Por otro, se incluye al personal de enfermería de la cámara hiperbárica del Hospital General de Castellón en el acuerdo por el que se fijan retribuciones por localización. Y también se incrementa el complemento específico que se aplica al personal médico y enfermero del SAMU.

Así, los trabajadores de atención especializada (hospitales) que trabajan en turnos rotatorios de los grupos B, C, D y E (enfermeros, técnicos especialistas, auxiliares de enfermería y administrativos, y celadores) van a ver aumentado el complemento de festividad que se aplica por trabajar los días 1 y 6 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre. De modo, que estas jornadas laborales serán retribuidas con el doble de un festivo normal.

Asimismo, estos grupos también ven aumentadas las retribuciones por trabajar las noches del 24 y 31, que serán el doble de una festividad normal.

De esta retribución doble ya se beneficiaban los profesionales del grupo A (facultativos), B (enfermeros de Atención Primaria) y ahora la medida se extiende a todas los grupos profesionales.

Junto a estos aumentos, también se modifica el importe de complemento de Atención Continuada, en la Modalidad B (Festividad), que pasa a ser desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2008 de 61,04 euros para el Grupo B; 48 euros para el Grupo C; 44,77 euros para el Grupo D, y 43,58 euros para el Grupo E por domingo o festivo trabajo. Para este año 2009, a estas cantidades se les aplica el incremento del 2%, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Igualmente, se modifica el Acuerdo de 3 de diciembre de 2004 del Consell, por el que se fijan determinadas retribuciones de localización aplicables a la atención continuada del personal de enfermería de la Atención Especializada. La modificación consiste en incluir en su ámbito de aplicación al personal de enfermería de la Cámara Hiperbárica de Castellón.

Por último, se modifican las retribuciones aplicables al personal médico SAMU y ATS/DUE SAMU. Se incrementa el complemento específico. Notas de Prensa