El CECOVA rechaza la eliminación de la categoría de Enfermero especialista en Salud Mental de las listas de empleo temporal de la Conselleria de Sanidad
El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) y los colegios de Enfermería de Castellón, Valencia y Alicante mostraron hoy su “más enérgica queja” ante la Conselleria de Sanidad por la “eliminación incomprensible” de la categoría de Enfermero especialista en Salud Mental de la resolución de 24 de abril, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) de 13 de mayo, por la que se establecen las categorías profesionales en las listas de empleo temporal de la Conselleria de Sanidad.
El presidente del CECOVA, José Antonio Ávila, lamentó que “la exclusión de la categoría de Enfermero especialista en Salud Mental se produce precisamente cuando se cumple el décimo aniversario de la Unidad Docente de Salud Mental, que forma cada año a 10 enfermeros especialistas con recursos económicos de la propia Conselleria de Sanidad”. “Todos estos profesionales de Enfermería pueden acabar trabajando en otros cometidos y parcelas laborales ajenas a su especialidad si no se catalogan y se ofertan plazas de su categoría laboral”, lamentó Ávila, que reclamó “una inmediata rectificación de este error para incluir de nuevo la Enfermería especialista en Salud Mental en la resolución”.“La Conselleria de Sanidad da un paso atrás en la mejora de la asistencia a los enfermos mentales y además cierra las puertas a las posibilidades laborales de los enfermeros especialistas para incorporarse a puesto de trabajo adecuados a su especialización”, criticó Ávila. Además, recordó que “en conversaciones previas los responsables de Sanidad se habían comprometido a incluir plazas de enfermero especialista en Salud Mental en la convocatoria de la próxima Oferta Pública de Empleo (OPE)”.
El presidente del CECOVA recordó que la misma dirección general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad creó a través de la resolución de 4 de abril de 2007 la categoría de Enfermero de Salud Mental junto a otras ochos categorías más, que “sí aparecen de nuevo en la resolución, pero desaparece la de enfermero de Salud Mental”. Por ello, calificó de “sorprendente” que en la nueva relación de categorías profesionales “no esté incluida la denominada legalmente Especialidad de Enfermería en Salud Mental”.
ADAPTACIÓN CON RETRASO
Por otro lado, el CECOVA se congratuló de que la dirección general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad “asuma, por fin y tras seis años de retraso” la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que exige la modificación de la denominación de las categorías ATS/DUE, ATS/DUE de empresa y ATS/DUE SAMU por las de enfermero, enfermero de Empresa y enfermero SAMU. Sin embargo, lamentó que la resolución “siga utilizando, de forma indebida, la denominación “matrona”, cuando ateniendo al mencionado Real Decreto 450/2005, la denominación correcta sería la de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)”.
Por otra parte, el CECOVA consideró “significativo” que la resolución “omite en todos los casos, sin motivo alguno y en contra de la norma, la mención expresa e inequívoca de Especialidad o Especialista cuando se refiere a los profesionales de Enfermería, tal como impone la normativa de aplicación, circunstancia ésta que, sin embargo, sí se cuida de dejar bien claro a la hora de mencionar a los facultativos”.
El CECOVA recordó a la Conselleria de Sanidad que debe “garantizar y procurar, e incluso esmerarse en que las denominaciones de las categorías profesionales sean las adecuadas y legalmente correctas”. En este sentido, lamentó “el claro incumplimiento normativo, y que no se puede considerar por el momento, y salvo rectificación, sino como una clara desconsideración hacia todo el colectivo de Enfermería de la Comunitat Valenciana y, muy en especial, a los enfermeros especialistas de Salud Mental”.
Por ello, el CECOVA remitió un escrito al director general de Recursos Humanos, José Cano Pascual, para que “proceda a la modificación de la mencionada resolución, y dicte otra que sea conforme a las denominaciones legalmente establecidas y aceptadas para referirse a las diferentes Especialidades de Enfermería, con inclusión de cuantas deban quedar sujetas a dicha resolución”.