02/11/2022


Disponer de experiencia laboral como celador en Sanidad permite 10 veces más puntuación en la OPE que como enfermera/o de residencia en Igualdad

Disponer de experiencia laboral como celador en Sanidad permite 10 veces más puntuación en la OPE que como enfermera/o de residencia en Igualdad

Mientras que en Sanidad a las/os enfermeras/os se puntúa a 0,23 por mes trabajado, a las/os enfermeras/os de la Conselleria de Igualdad se les puntúa 0,12 puntos por mes trabajado, igual que al resto de categorías inferiores que haya obtenido su experiencia laboral en algún área de la Conselleria de Sanidad.

Sin embargo, a las/os enfermeras/os de residencias se les ha fijado un techo máximo que no puede superar los 5 puntos por el total de la experiencia, mientras que el resto de los trabajadores de sanidad (sea cual su categoría profesional) puede llegar hasta los 50 puntos.

    El Colegio de Enfermería de Valencia denuncia el agravio que sufren las/os enfermeras/os que prestan servicio en las residencias públicas de personas mayores, cuando son puntuadas por su experiencia laboral en las oposiciones, frente a sus compañeras/os de Sanidad.

    La prueba se halla en la última resolución, de 22 de junio de 2021 de la directora general de Recursos Humanos, para la convocatoria del concurso-oposición actual, para la provisión de vacantes de enfermera o enfermero de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se evidencia que las enfermeras/os de residencias se quedan sin opciones a la hora de logar puntos por su trabajo, frente a sus compañeras/os de Sanidad.

    En este texto legal se establece que cualquier trabajador de diferente categoría a enfermera/o, --como puede ser la más baja (celador)-- pero que desarrolle sus funciones en Sanidad puntúa 0,12 por mes, igual que las/os enfermeras/os que dependen de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Pero, con el agravante de que a las/os enfermeras/os se les limita la baremación hasta un máximo de 5 puntos, mientras que el resto de los trabajadores de Sanidad pueden obtener un total 50 puntos por su tiempo trabajado o experiencia.

    Así se expone en el baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales sanitarias. En concreto, en su apartado 1-a) se expone que un/a enfermero/a de la Conselleria de Sanidad “obtiene 0,23 por mes trabajado”.

    En la misma resolución cuando se detalla la puntuación de resto de categorías profesionales (como puede ser la de celador) en el apartado 1-b) expone: “Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación 0,12 por mes. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos”.

    Sin embargo, en el siguiente apartado 1-c) se evidencia el agravio que sufren las enfermeras/os de residencia porque recuerda que por los servicios prestados “en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad (enfermera), siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,12 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos”.

    Aunque, el problema esencial reside en que las enfermeras de residencias, paradójicamente, carecen de la consideración de personal sanitario porque no pertenecen a la Conselleria de Sanidad. Estas enfermeras están adscritas a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Una circunstancia que supone peores condiciones laborales en aspectos profesionales, remuneración económica, formación, reconocimiento, desarrollo o movilidad.

    Las horas trabajadas de las enfermeras de residencia tampoco se valoran igual: El ejemplo es que mientras una hora nocturna en Sanidad se contabiliza como 1,25 horas a efectos de jornada laboral anual, a las enfermeras dependientes de Igualdad les cuentan las horas de las noches igual que las horas de día. Si se tiene en cuenta que trabajan de media una noche a la semana, al final del año han trabajado 130 horas más de jornada anual que las enfermeras de Sanidad.

    Todos estos agravios profesionales se producen porque la Conselleria de Igualdad ofrece unas condiciones de contratación diferentes a las de Sanidad, con menor flexibilidad y mayor burocracia. Un ejemplo se halla en la dificultad para sustituir días sueltos de asuntos propios, ingresos familiares, etcétera. De ahí que una gran parte de las jornadas laborales se realicen con servicios mínimos, con el desgaste físico y mental que conlleva. Según el perfil profesional, a veces tardan varios meses, incluso un año o más en contratar a alguien. Además, hay que añadir la burocracia de la Conselleria de Igualdad que genera que, en muchas ocasiones, los sustitutos tarden hasta 3 meses en empezar a cobrar su sueldo.

    Una situación que provoca que cada vez sea más difícil encontrar personal de Enfermería para las residencias porque son muy pocos las/os profesionales que están dispuestas/os a trabajar en los centros dependientes de la Conselleria de igualdad y políticas inclusivas (antes Bienestar Social) por las desigualdades en la baremación de las oposiciones y por las pésimas condiciones laborales a las que se enfrentan.

    La presión asistencial ha empeorado durante los últimos años sin que se tomen medidas necesarias para solucionar la falta crónica de personal, pese a las constantes reclamaciones que se llevan haciendo desde el sector sociosanitario de Enfermería para que se les equipare con sus compañeras/os de Sanidad.

Imagen: Una enfermera conversa con un anciano en una residencia de mayores. Banc d'Imatges Infermeres - Autores: Ariadna Creus y Ángel García

Notas de Prensa