30/03/2022


El Colegio de Enfermería de Valencia ve un atentado para su profesión el nuevo decreto de la Conselleria de Igualdad que impide a las/os enfermeras/os dirigir centros sociosanitarios

El Colegio de Enfermería de Valencia ve un atentado para su profesión el nuevo decreto de la Conselleria de Igualdad que impide a las/os enfermeras/os dirigir centros sociosanitarios

Es la misma legislación que quiere eliminar la presencia de las/os enfermeras/os que se dedican a la prevención y promoción de la salud en los Centros Especializados de Atención de Mayores (CEAM).

El texto dispone que “podrá ejercer la dirección de un centro cualquiera de las titulaciones que se exija a las personas profesionales de ese centro concreto”. Por lo tanto, si la titulación de Enfermería no se encuentra entre los perfiles profesionales exigidos por la normativa de algunos tipos de centros las/os enfermeras/os no podrán ejercer la dirección del centro o servicio.

El veto a la Enfermería para dirigir los centros se aprecia en los CEAM; en los centros de infancia y adolescencia; de atención a personas con diversidad funcional y con problemas crónicos; de atención diurna y nocturna; centros de acogida para personas sin hogar; de salud mental y los centros de tutelados; centros de día de apoyo convivencial y educativo para niños, niñas y adolescentes; puntos de atención diurna de personas mayores; centros de día para personas con diversidad funcional intelectual; centros de rehabilitación, autonomía personal y participación social; centros de envejecimiento activo.

    El Colegio de Enfermería de Valencia (COENV) se opone al borrador del nuevo decreto de servicios sociales que acaba de publicar en su web la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el que se impide a las/os profesionales de Enfermería y a otras profesiones sanitarias desempeñar el puesto de directores y directoras de centros y servicios sociales. La misma legislación que elimina la presencia de las/os enfermeras/os que se dedican a la prevención y promoción de la salud en los Centros Especializados de Atención de Mayores (CEAM).

    En concreto, el Colegio de Enfermería de Valencia rechaza el anexo VIII del borrador propuesto por la Conselleria que define en su apartado 4.) la titulación que precisa la persona que quiera ejercer el cargo de director. La redacción del texto establece que las “personas que ejerzan la dirección de los centros de servicios sociales contarán con titulación de grado o equivalente”, pero acto seguido matiza: “podrá ejercer la dirección de un centro cualquiera de las titulaciones que se exija a las personas profesionales de ese centro concreto”. Por lo tanto, descarta a las titulaciones que no sean exigibles en cada centro. Es decir, si la titulación de Enfermería no se encuentra entre los perfiles profesionales exigidos por la normativa de algunos tipos de centros (porque en muchos casos ha sido eliminada), las/os enfermeras/os no podrán ejercer la dirección del centro o servicio.

    El veto a la Enfermería para dirigir los centros se aprecia en los CEAM; en los centros de infancia y adolescencia; de atención a personas con diversidad funcional y específico de personas con problemas crónicos; de atención diurna y nocturna; centros de acogida para personas sin hogar; de salud mental y los centros de tutelados; centros de día de apoyo convivencial y educativo para niños, niñas y adolescentes; puntos de atención diurna de personas mayores; centros de día para personas con diversidad funcional intelectual; centros de rehabilitación, autonomía personal y participación social; centros de envejecimiento activo… entre otros servicios que no podrán ser dirigidos por enfermeras/os.

    Una circunstancia que, para el Colegio de Enfermería de Valencia, genera un agravio comparativo para las profesiones sanitarias que, como la Enfermería, hasta la fecha han dirigido y dirigen centros de estas características. De hecho, la nueva normativa concreta que para la “dirección se requiere a la persona que dirige el centro residencial y ostenta la máxima responsabilidad. Deberá tener titulación universitaria relacionada con la educación social, trabajo social o psicología”, obviando a la Enfermería.

    El Colegio de Enfermería de Valencia, por todo lo expuesto, exige que se mantenga la legislación actual que permite a todas las profesiones sanitarias desempeñar cargos directivos en los entornos sociosanitarios. No en vano, la Orden 17/2016 de 21 de septiembre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se regula la formación complementaria de los directores y directoras de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunidad Valenciana establece que para el desempeño del puesto de director o directora en centros de atención a personas en situación de dependencia “se exigirá titulación universitaria, así como haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia”.

    De igual modo puntualiza: “no será exigible la titulación universitaria a las personas que estén ocupando un puesto de dirección o que estén realizando funciones de dirección en centros de atención a personas en situación de dependencia y que tengan como mínimo 3 años de experiencia en el mismo a fecha 31 de diciembre de 2015. No obstante, deberán haber realizado la formación complementaria en materia de dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia”.

    El COENV considera que la nueva normativa debería seguir permitiendo acceder a la dirección con cualquier titulación, además de la formación específica, como recoge la normativa actual ya que este puesto requiere en muchas ocasiones competencias que no aportan sólo las titulaciones referidas por la Conselleria. Además, la intervención social está garantizada en todo caso por el equipo técnico cuyo perfil está adaptado a las características de las personas atendidas.

    Al problema inicial hay que sumar el escollo para las personas que actualmente están ejerciendo de directivos. El nuevo texto legal les permite seguir trabajando en el mismo centro pero, si quisieran cambiar de centro, por circunstancias personales o por mejora de condiciones económicas, no podrían ya que perdería la habilitación. Así lo recoge la Disposición Transitoria Novena, denominada Titulaciones, del borrador del decreto.

    El COENV recuerda que Enfermería es un grado universitario de cuatro años, con 240 créditos de formación, con las mismas características y capacidad de gestión que otras carreras. Si se les impide dirigir estos centros, las implicaciones de este perjuicio incidirán directamente sobre el desarrollo profesional y el salario que reciben las enfermeras.

    La Administración Pública debe adaptar su organización interna a la realidad actual. Hasta 2008, las enfermeras poseían un título de diplomada universitaria, “una situación que ya de por sí era muy injusta porque el número de horas totales se pasaban la universidad en tres años sumando clases y prácticas superaba al de muchos licenciados en cinco”, indican en el COENV, donde añaden que tras 15 años y mientras que la sociedad “reconoce nuestra excelencia y profesionalidad la Administración pública vive a espaldas de la realidad y nos considera profesionales de segunda. No pedimos más que lo que es justo y lo que ya tienen otras carreras con misma responsabilidad”.

CECOVA hace uso del Banc d'Imatges Infermeres - Autores: Ariadna Creus y Ángel García

Notas de Prensa