15/03/2023


EL COECS recuerda que la actividad de los/as enfermeros/as en el ámbito de la dermoestética cuenta con el respaldo legal necesario

EL COECS recuerda que la actividad de los/as enfermeros/as en el ámbito de la dermoestética cuenta con el respaldo legal necesario

    El Colegio de Enfermeros y Enfermeras de Castellón (COECS), ante el continuo cuestionamiento injustificado e interesado de las competencias de las enfermeras y enfermeros con formación en Dermoestética, quiere recordar mediante este comunicado que estos profesionales cuentan con el respaldo legal y jurídico necesario para desarrollar su labor dentro de este ámbito. Así se pretende responder a las acusaciones de intrusismo en el ámbito de los tratamientos estéticos por parte de los Consejos Generales de Dentistas y Médicos que han firmado una declaración en la que afirman que los médicos y los dentistas son los únicos profesionales con competencias y atribuciones para la realización de determinados tratamientos con carácter estético o terapéutico, como por ejemplo el uso de microfillers (ácido hialurónico) u otros productos sanitarios dentro de sus campos de actuación.

    La Unión Europea se ha sumado a este respaldo ya que, el pasado mes de diciembre, procedió a la aprobación de un reglamento ejecución por el que se establecen especificaciones comunes para los grupos de productos sin finalidad médica prevista enumerados en el anexo VI de Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios.

    Un reglamento es un acto legal de la Unión Europea que se vuelve inmediatamente aplicable como ley en todos los estados miembros simultáneamente y que, por tanto, entrará en vigor el próximo 22 de junio de 2023 (excepto para los productos que cuenten con un certificado de marcado CE en vigor emitido conforme a la derogada Directiva 93/42/CEE, para los que entró en aplicación el 22 de diciembre de 2022).

    Una de las novedades legislativas que incorpora es la inclusión, en su ámbito de aplicación, de determinados grupos de productos para los que el fabricante declare una finalidad únicamente estética u otra finalidad no médica, debido a su similitud con los productos sanitarios en cuanto a su funcionamiento y riesgo.

    Este reglamento se publica como consecuencia de la solicitud conjunta realizada por varios Estados miembros para reclasificar determinados productos activos sin finalidad médica prevista, con el fin de garantizar su tipificación en un nivel de riesgo que garantice una adecuada evaluación de la conformidad que sea coherente con sus riesgos inherentes.

    Un argumento más para desmontar las acusaciones de intrusismo que los enfermeros y las enfermeras sufren en el ámbito dermoestético, y que se une a distintas normas que definen y materializan los cuidados de Enfermería. Entre ellas se incluyen la Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, que recoge entre las competencias mínimas de los enfermeros la competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que atribuye a la profesión enfermera la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería; y el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

    A estos, hay que añadir los Anexos VII y VIII del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, que consagra los diagnósticos, las intervenciones y los resultados de enfermería, que ponen de manifiesto todas las intervenciones que las enfermeras realizan directamente sobre los pacientes y que deben recogerse en el Conjunto Mínimo Básico de Datos del Sistema Nacional de Salud; así como desde el punto de vista académico, la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, ha establecido los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.

    Finalmente, se debe añadir que también el Consejo General de Enfermería (CGE) se ha posicionado con respecto a este tema. La organización defiende el derecho de los enfermeros y las enfermeras a asumir responsabilidades dentro del ámbito dermoestético. La posición del CGE se puede conocer a través de este enlace. COECS

Notas de Prensa