05/07/2021

El CECOVA aclara que la sentencia del TSJ limita las tareas de los técnicos sólo a cuestiones técnicas y recuerda que no pueden actuar con los pacientes

El texto legal deja claro que “las funciones asistenciales sobre el paciente corresponden a las/os enfermeras/os y únicamente los procedimientos técnicos corresponden precisamente a los Técnicos porque se trata de actos de carácter técnico”.

El fallo no sólo reserva las tareas técnicas a los técnicos, sino que también faculta “al personal de enfermería que cuente con la habilitación correspondiente”, según la Resolución de la Conselleria de Sanidad, de 17 de enero de 2018.

El presidente del CECOVA, Juan José Tirado, insiste en que, para transfundir la sangre, “es necesario disponer de unos conocimientos apropiados de fisiología y de inmunología para prevenir que en ningún caso pueda haber una reacción adversa con la bolsa de sangre transfundida”.

El TSJ cita la sentencia 427/2017, de 31 de octubre, sobre Técnicos de Laboratorio Clínico en la que, de nuevo, se limitan las tareas de los TCAE al manejo de técnico de maquinaria sin que les permita interactuar clínicamente con las personas que se encuentren en el entorno clínico.

    Ante la sentencia que acaba de emitir el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) 505/2021, de 30 de junio, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) destaca que el texto legal deja claro que “las funciones asistenciales sobre el paciente corresponden a las/os enfermeras/os y únicamente los procedimientos técnicos corresponden, precisamente, a los Técnicos porque se trata de actos de carácter técnico”, según se describe en el fallo.

    Desde el CECOVA se insiste, por tanto, en que el razonamiento de fondo de la sentencia se halla en las funciones que tiene atribuido el personal de un determinado centro sanitario, conforme al principio --declarado por el tribunal-- de que cada profesión debe ejercer sus funciones dentro de sus respectivas competencias. De hecho, los razonamientos jurídicos consideran irrelevante el nombramiento para ocupar cada plaza, y establecen que los Técnicos en sus diferentes formaciones incluidos los de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), sin formación universitaria, sólo pueden realizar tareas técnicas y no actuar sobre los pacientes, puesto que son funciones –la relación con los enfermos-- que corresponden a la Enfermería.

    El fallo, a estos efectos, cita otras resoluciones anteriores del alto tribunal (en particular la sentencia 427/2017, de 31 de octubre, sobre Técnicos de Laboratorio Clínico) en la que, de nuevo, se limitan las tareas de los técnicos al manejo de técnico del instrumental o maquinaria sin que les permita interactuar clínicamente con las personas o pacientes que se encuentren en el entorno clínico.

    Desde el CECOVA, “acatamos la sentencia del TSJ, pero no la podemos compartir por el desconocimiento de los magistrados sobre la función y el desarrollo profesional de la Enfermería. Cuando las/os enfermeras/os hablamos de la realización de pruebas cruzadas, no hablamos de una técnica pura y dura que pueda realizar cualquier técnico de laboratorio, sino que hablamos de una acción que está unida a un tratamiento específico como es la transfusión de sangre”, expone el presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana, Juan José Tirado: “Por lo tanto, toda la trazabilidad en esta aplicación la debía controlar una única persona (la enfermera) para evitar errores que pueden resultar fatales para el usuario”.

    Además, el fallo tampoco concede la potestad única del manejo de maquinaria a los técnicos. No en vano, llama poderosamente la atención que la presente sentencia no sólo reserve las tareas técnicas a los técnicos, sino que también faculte a las/os enfermeras/os para uso del instrumental técnico y cita: “al personal de enfermería que cuente con la habilitación correspondiente”, apoyándose el TSJCV el cuerpo legal de la Resolución de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública, de 17 de enero de 2018.    

    El presidente del CECOVA insiste en que, para transfundir la sangre, “es necesario disponer de unos conocimientos apropiados de fisiología y de inmunología para prevenir que en ningún caso pueda haber una reacción adversa con la bolsa de sangre transfundida. Sería un caso similar al de una endoscopia, que tampoco es una técnica pura y dura. Si cualquier técnico pudiera realizarla, supondría una barbaridad porque esta prueba también es una herramienta para diagnosticar una patología digestiva que sólo con los conocimientos de un especialista digestivo se podría dar”.

    La conclusión que se deduce de la sentencia es que los técnicos están habilitados para realizar las funciones técnicas, pero, en nuestra interpretación, ello no justifica que deban ser los técnicos quienes realicen este tipo de funciones técnicas ‘en exclusiva’ y ‘con exclusión’ de las profesiones sanitarias. Máxime cuando en el recurso quedó acreditado mediante informes del gerente del Departamento de Salud de Elche, de la jefa de la Sección de Hematología y Hemoterapia y otro conjunto de la misma y de la responsable del Servicio de Transfusión del Hospital y la supervisora del Laboratorio que las/os enfermeras/os estaban capacitadas/os para desempeñar las funciones de los servicios de transfusión y que la mejor garantía de la trazabilidad necesaria en las funciones propias del Servicio de Transfusión las proporcionan las/os profesionales de la Enfermería.

    El CECOVA redunda que la sentencia no analiza expresamente ni resuelve el principal argumento del recurso de apelación, que fue la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado que los títulos de técnicos FP sanitarios no crean ni delimitan una profesión, de modo que no cabe reservar funciones en exclusiva a dichos profesionales del área sanitaria de formación profesional.

    El comunicado oficial acerca de la sentencia que ha hecho público el Colegio Profesional de Técnicos atribuye al TSJ un pronunciamiento sobre la identificación de grupo sanguíneo o las funciones de inmunohematología que en realidad no es propia de la sentencia, sino trascripción literal de la Resolución de 17 de enero de 2018, confirmada.

    Por último, la sentencia 505/2021, de 30 de junio, “supone un insulto a la profesión enfermera y provoca una situación de indefensión del paciente frente a esta técnica que es la transfusión”, según el presidente del CECOVA, Juan José Tirado, quien recuerda que el CECOVA, “recurrirá esta sentencia hasta los límites que el derecho permita, tanto a nivel nacional como internacional.

    La sentencia “no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación, al plantear la sentencia cuestiones que aparentemente revisten interés casacional objetivo como es el desarrollo de la jurisprudencia del TS relativa a los efectos derivados de los títulos de FP o la delimitación de funciones entre las profesiones sanitarias y los profesionales del área sanitaria de formación profesional. Un recurso que se tramitará en breve por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA).

    “El motivo de recurrir esta sentencia no se basa en un corporativismo de la profesión enfermera, sino en el único interés de garantizar la seguridad en todos los actos clínicos a los que se someten los pacientes y que pueden desembocar en complicaciones graves y muertes, si no son asistidos por el personal cualificado y competente”, concluye el presidente del CECOVA.

Notas de Prensa