22/06/2016

Nota sobre la apostilla de La Haya en la bolsa de trabajo de sanidad

En la Edición 13 de la Bolsa de Trabajo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se ha requerido que la certificación de los servicios prestados en el extranjero cuenten con la Apostilla de La Haya.

    Hasta la vigente Edición 13 de la Bolsa de Trabajo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se acreditaban los períodos trabajados en instituciones sanitarias públicas de países extranjeros con un documento o certificación oficial acompañada de la oportuna traducción. Desde la actual Edición 13 de la Bolsa de Trabajo sólo se han valorado aquellos servicios prestados que han sido acreditados por documentos o certificados que cuentan con la Apostilla de la Haya.

    El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. De modo que se podría decir que para que un documento público extranjero surta plenos efectos en España debe tener estampada la citada apostilla.

    Desde el CECOVA y los Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia consideramos que los certificados o documentos públicos emitidos por Administraciones Públicas de países extranjeros donde se certifican los períodos trabajados y acompañados de la correspondiente traducción deberían ser validados por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el proceso de elaboración de los listados de la Bolsa de Trabajo, y ello conforme al principio de confianza legítima que ha supuesto su falta de previsión expresa en la normativa de Bolsa y la innecesariedad de apostilla a lo largo de las 12 Ediciones anteriores de la misma, dándose la situación de que existan aspirantes con puntos reconocidos al amparo de anteriores ediciones que no precisaron ni tuvieron la apostilla con puntos no reconocidos por dicho motivo, y diferencias también entre aspirantes, lo que supone una diferencia de trato irrazonable.

    Como señalamos, este nuevo requisito no se contempla expresamente en la normativa reguladora de la Bolsa de Trabajo y tampoco se ha hecho pública su exigencia. Asimismo es importante señalar que esta Apostilla se ha de obtener en el país extranjero donde se ha trabajado, por lo que supone una dificultad importante su cumplimiento para las enfermeras que habiendo trabajado en el extranjero ya han regresado a España.

    Una vez se publicaron los listados provisionales de la Edición 13 de la Bolsa de Trabajo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública desde el CECOVA y los Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ya remitimos un escrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la que planteamos una queja por la exigencia de este nuevo requisito para aquellas enfermeras que han prestado servicios en el extranjero solicitando que los documentos oficiales o certificados de servicios prestados emitidos por las Administraciones Públicas extranjeras acompañados de la correspondiente traducción fuesen dados por válidos como así había sido hasta la actualidad.

    Debemos informar a nuestros colegiados de que la Consellería no nos ha dado respuesta alguna a la queja planteada, ni formal ni informalmente, siendo incomprensible la actitud y el trato desconsiderado que en este tipo de materias se está dispensando al colectivo enfermero.

    Por ello informamos a los colegiados que se encuentren en el extranjero trabajando en un sistema público de salud, para poder hacer valer dicho tiempo trabajado en Bolsa deberán acompañar no sólo el correspondiente certificado de servicios prestados emitido por la autoridad sanitaria competente, la correspondiente traducción jurada, y dicho documento deberá estar debidamente apostillado con la Apostilla de la Haya en el país de origen en cuestión.

    Pueden obtener la información necesaria para la apostilla de documentos extranjeros cuya legalización sea requerida por las autoridades españolas, en el Consulado de España correspondiente al país extranjero donde se presta o se pretenda prestar servicios como enfermero en el marco de un sistema público de salud.

    A título de ejemplo, y habida cuenta el número importante de enfermeros que han trabajado o trabajan en el Reino Unido dentro del ámbito del NHS, para dicha información pueden contactar con:

The Legalisation Office
Norfolk House (West), 437 Silbury Boulevard
Milton Keynes, MK9 2AH
Tlf. 01908 29 5111
www.fco.gov.uk

El servicio jurídico del Colegio Oficial de Enfermería se pone al servicio de sus colegiados con el fin de orientarles en cada situación.

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