06/10/2021

El Colegio de Enfermería de Valencia exige que Sanidad cambie la denominación de “enfermera de empresa” por “enfermera del trabajo” como establece el Real Decreto 450/2005

Desde el COEV se recuerda que el cambio de nombre debe ‘romper’ el techo de cristal a la hora de poder desarrollar las funciones y las competencias de las ‘enfermeras del trabajo’ en el Servicio de Prevención de la Conselleria de Sanitat.

Estos profesionales están capacitados para desarrollar, dentro de sus competencias, actividades que en algunos servicios de prevención no se realizan o actualmente están asignadas a otras disciplinas preventivas.

La enfermería del trabajo es fundamental para participar en actividades formativas de educación y promoción de salud, prevención de riesgos laborales como el riesgo biológico, riesgo de lesiones musculoesqueléticas o prevención de agresiones, entre otras cuestiones.

    El Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COEV) urge a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública a que cambie la denominación de “enfermera de empresa” por “enfermera del trabajo” como establece el Real Decreto 450/2005. Un cambio que lleva más de 15 años sin aplicarse, a pesar de que la legislación recuerda que ‘enfermera de empresa’ es una designación obsoleta que debe reemplazarse por ‘enfermera del trabajo’ y supone un agravio comparativo frente al resto de sus compañeras enfermeras especialistas.

    Un cambio de nombre que debe ‘romper’ el techo de cristal a la hora de poder desarrollar las funciones y las competencias de las ‘enfermeras del trabajo’ en el Servicio de Prevención, ya que hay funciones de la Enfermería que están parceladas por las especialidades técnicas preventivas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL).

    La Orden SAS/1348/2009, aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo. Esta orden establece el ámbito de actuación y competencias de la Enfermería del Trabajo. El enfermero del trabajo se encarga de la vigilancia de la salud, de la PRL, de las condiciones de trabajo, de la educación para la salud, de la gestión y de todo aquello que tenga que ver con el mantenimiento de la salud de los trabajadores.

    Ejemplos de las competencias de los profesionales de enfermería del trabajo se hallan en: participar en acciones formativas en diferentes materias como riesgo biológico, prevención de lesiones musculoesqueléticas o prevención de agresiones, entre otras cuestiones.  Sin embargo, en ocasiones se asignan en exclusiva a los técnicos de prevención al tratarse de materias comunes a ambas disciplinas por desconocimiento de las citadas funciones y competencias de esta especialidad.

    Desde el Colegio de Enfermería de Valencia se incide en que el cambio de denominación supone un reconocimiento de las funciones, competencias y de la mejora de condiciones laborales y retributivas de las enfermeras del trabajo. De hecho, seguramente por el problema de denominación, casi la totalidad de las enfermeras que trabajan en el SPRL han quedado fuera en los primeros listados publicados de la regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (prescripción enfermera) de la Conselleria de Sanitat.

    Se debe recordar que en el verano del 2005 se creó el Servicio de Prevención en el ámbito de la Conselleria de Sanitat. En concreto, se pusieron en marcha 8 unidades periféricas en toda la Comunidad Valenciana dirigidas por una unidad central. Para optar a estas plazas se requería la titulación de Enfermería, junto a un Diploma de ‘Enfermera de Empresa’ que acreditaba la EVES (Escuela  Valenciana de Estudios para la Salud) como exigía la normativa de los servicios de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención).

    Inicialmente los profesionales de enfermería que optaban por encaminar su profesión hacia el ámbito de la salud laboral eran denominados ‘Enfermeros de Empresa’, título que otorgaba la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, órgano perteneciente al Instituto de Salud Carlos III (Ministerio de Sanidad). Posteriormente se publicó el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, que creaba la especialidad de Enfermería del Trabajo, donde se recoge que para obtener la especialidad con rango académico por el Ministerio de Educación se activaba una convalidación o vía excepcional.

    Desde entonces, por un aumento de necesidades y con motivo de la pandemia, se han creado en la Conselleria de Sanitat hasta 13 unidades periféricas de prevención y las nuevas  vacantes de enfermería del trabajo siguen manteniendo la denominación de ‘Enfermeras de Empresa’ sin actualizarse el cambio de denominación.

Notas de Prensa