02/09/2021

El COEV recuerda que para optar a una oposición del Sistema Público de Salud se debe acreditar el conocimiento del Castellano con la titulación B2

Se refleja en el artículo 12-1-a del Decreto 192/2017 de 1 de diciembre de la Generalitat Valenciana que aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano y en las bases de cada convocatoria.

Para que la titulación sea aceptada, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública exige que el diploma haya sido expedido por un organismo oficial competente.

Se pide la nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

    Ante la solicitud de información por parte de colegiadas/os extranjeras/os sobre el requisito del idioma Castellano en todo el territorio español, el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COEV) recuerda que la exigencia lingüística en el caso de aspirantes a oposiciones al Sistema Público de Salud de nacionalidad y lengua distinta de la española se basa en la obligación de acreditar, mediante la consiguiente titulación, de un conocimiento suficiente del Castellano para poder desarrollar las funciones propias de la Enfermería con el fin de no poner en peligro el bienestar y la salud de los pacientes por barreras idiomáticas.

    La mencionada acreditación debe realizarse mediante un “diploma del idioma Español obtenido como lengua extranjera nivel B2, expedido por el organismo oficial competente”. Un requisito ratificado por dos vías. Por un lado se exige en las bases de cada convocatoria de OPE (Oferta Pública de Empleo) que emite la Generalitat Valenciana y, por otro, a través del Decreto 192/2017 de 1 de diciembre del Consell que aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Personal Estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, artículo 12-1-a.

    Una normativa que está vigente desde el año 2021 y que requiere “poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras”.

    El mismo artículo 12-1-a, del mencionado Decreto 192/2017, permite participar en las convocatorias de oposiciones, “a los y las cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén en separación de derecho y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no exista separación de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes”.

    En cuanto al conocimiento del Castellano (como idioma oficial), la legislación reitera que en el caso de “aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del Castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente”.

Notas de Prensa