11/02/2019

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El CECOVA formaliza el recurso contra la resolución que regula la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica

Las instrucciones no se ajustan a Derecho al atribuir al personal de los centros docentes funciones que corresponden legalmente a las profesiones sanitarias.

    Los servicios jurídicos del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) y de los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia han formalizado la presentación de la demanda anunciada contra la resolución sobre instrucciones de atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar.

    La Resolución en cuestión es la RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares.

    Como se recordará, en ella se confiere a los docentes la responsabilidad de actuar ante una urgencia sanitaria de un alumno, crear y mantener un botiquín y crear y manejar ficheros con información tan sensible y personal como es la de carácter sanitario, algo que desde la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana consideramos un verdadero despropósito.

    Tal y como se indica en la demanda interpuesta “no nos referimos en este recurso a la necesidad de asistir a una urgencia sanitaria puntual, que debe atender el personal de los centros educativos en horario lectivo como cualquier ciudadano en todo momento, en virtud de su deber de prestar el deber de socorro. Tampoco nos referimos a la administración rutinaria de un medicamento previamente prescrito por personal facultativo al alumno y con el previo consentimiento de los padres, que el personal de los centros docentes puede verificar. Estamos hablando de la atención sanitaria a alumnos con problemas de salud crónica y la atención de las complicaciones que por esa misma razón se van a producir necesariamente durante la jornada lectiva”.

    La demanda incide además en diferentes aspectos de gran trascendencia tales como que las instrucciones imponen al personal docente o de los centros educativos funciones y obligaciones que exceden notoriamente de sus atribuciones educativas, como son la atención sanitaria de posibles complicaciones que puedan sufrir escolares con problemas crónicos de salud. Además, afectan igualmente a los titulados sanitarios, profesionales médicos y enfermeros, al atribuir a otros colectivos competencias profesionales que les corresponden claramente a aquellos. Y, también, incide además en un asunto tan delicado como la salud de los escolares, sometiéndoles a un régimen de atención sanitaria específica a cargo de personal no titulado.

    Por tanto, entendemos que las instrucciones aprobadas no se ajustan a Derecho al atribuir al personal de los centros docentes funciones que corresponden legalmente a las profesiones sanitarias.

    Desde el CECOVA queremos llamar la atención, tal y como se indica en el recurso, sobre que la peculiaridad de las citadas instrucciones es que prevén que los menores escolarizados con problemas de salud crónicos que necesitan atención sanitaria sean atendidos por el personal del centro educativo, personal sin titulación sanitaria, que tendrá sin embargo que prestar una atención sanitaria específica y administrar medicamentos, dado que los centros educativos no cuentan en su plantilla con personal sanitario que pueda llevar a cabo dicha atención especializada.

    La demanda indica que la circunstancia que denunciamos es especialmente delicada en el caso de los alumnos con problemas crónicos de salud (asma, diabetes, epilepsia, alergia, etc.) que pueden presentar con alta probabilidad a lo largo del curso académico y en horario escolar complicaciones de su enfermedad, en lo que las instrucciones definen como “alerta escolar” y, en general, en las situaciones de “urgencia sanitaria”, que el propio protocolo describe como aquellas situaciones de salud que se presentan repentinamente, requieren atención o tratamiento inmediato y llevan implícita una alta probabilidad de riesgo para la vida, si no es atendida. Pues bien: lo que prevén las instrucciones en tales casos apremiantes es - insistimos - que sea el personal de los centros docentes el que preste la atención sanitaria, pese a carecer de formación titulada.

    Precisamente, continúa el texto de la demanda, uno de los objetivos de las instrucciones es orientar al personal de los centros docentes sobre la forma de actuar ante una urgencia sanitaria y sobre la administración de medicamentos, de forma que se “atenúe la incertidumbre” y “se apoye” al personal del centro docente en lo referente a las responsabilidades de auxilio y acompañamiento, finalidades del protocolo que no hacen sino incrementar la sensación de alarma que provoca la mera lectura del protocolo.
    
    Como indica la demanda, pese a esta circunstancia tan esencial para la atención sanitaria de los escolares y para la responsabilidad del personal de los centros escolares, la resolución se dictó sin tramitarse un procedimiento previo propiamente dicho que permitiera evaluar la oportunidad, necesidad y legalidad de la norma y, en todo caso, sin previa audiencia a los órganos representativos del personal docente y corporaciones representativas de los intereses profesionales del sector sanitario.

    Resulta llamativo que cuando el sistema educativo autonómico padece graves problemas como el elevado fracaso escolar se quiera cargar a los profesores con unos cometidos de tipo sanitario para los cuales no están capacitados. Y ello cuando la figura de la enfermera escolar podría realizar esas tareas con totales garantías aportando seguridad tanto a los alumnos como al resto de la comunidad educativa.

Notas de Prensa