28/07/2021

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El CECOVA consigue que se anule la resolución que regula la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica de la Comunidad Valenciana

La medida viene provocada por el recurso presentado en 2018 al considerarse, entre otros aspectos, un despropósito que los docentes tengan la responsabilidad de actuar ante una urgencia sanitaria de un alumno, crear y mantener un botiquín y crear y manejar ficheros con de carácter sanitario.

El CECOVA ha defendido siempre, y lo destacó en aquel momento, que el papel de la enfermera escolar es fundamental en el seguimiento y control de enfermedades como la diabetes, asma o alergias y así lo demuestra la experiencia de estas profesionales.

    El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) anule la RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares.

    Una anulación que viene dada a raíz del recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución presentado en 2018 y que fue dado a conocer por el CECOVA en una nota de prensa que puede consultarse en este enlace.

    La Sentencia 401/2021, de 19 de julio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CV estima el recurso interpuesto por el CECOVA contra la citada resolución, reconociendo, en primer lugar, que el CECOVA está legitimado para impugnar este tipo de resoluciones, dado que la norma impugnada atribuía al personal de los centros docentes funciones que comprenden legalmente a los profesionales sanitarios.
 
    El TSJ-CV, en segundo lugar, declara que el recurso es admisible, pese a tener por objeto circulares aparentemente internas de la Administración, porque entiende que se trata en realidad de una resolución aprobatoria de instrucciones de atención sanitaria que trascienden lo puramente interno o doméstico de la Administración.
 
    En cuanto al fondo, la sentencia estima el recurso por considerar que la circular producía efectos más allá de los centros públicos educativos de la Generalitat afectando a cuestiones en el ámbito familiar de los alumnos y modificando una Orden previa de la propia Conselleria, de modo que el rango de resolución y el procedimiento seguido para su aprobación fueron insuficientes para establecer esa regulación.

    La resolución recurrida confería a los docentes la responsabilidad de actuar ante una urgencia sanitaria de un alumno, crear y mantener un botiquín y crear y manejar ficheros con información tan sensible y personal como es la de carácter sanitario, algo que desde la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana se consideró un verdadero despropósito y que incluso había que valorar si suponía incurrir en intrusismo profesional por parte de los docentes, motivos que nos llevaron a presentar el citado recurso.

    Desde el CECOVA queremos destacar que cualquier actuación profesional de nuestras enfermeras está cubierta por un seguro de responsabilidad civil contratado por el CECOVA, no sucediendo lo mismo con las intervenciones en materia sanitaria que pueda llevar a cabo el personal docente de los centros educativos.

    En las instrucciones publicadas en el DOGV en la citada resolución se vertían expresiones muy contradictorias por cuanto se indicaba que “la salud, el bienestar y la seguridad del alumnado en los centros educativos tiene que ser una de las prioridades por las que deben trabajar conjuntamente la Administración del Estado y las administraciones autonómicas” y que se era consciente “de esta situación” y sensible “a las necesidades manifestadas”, pero al mismo tiempo se añadía también, echando por tierra dicha sensibilidad y preocupación, que “los centros educativos no cuentan en su plantilla con personal sanitario que pueda hacer una atención especializada ante casos de urgencia sanitaria”. Un personal sanitario con el que se consideraba que sí deberían contar en beneficio de la seguridad y salud de los escolares y que si no se hace no es más que por criterios puramente económicos.

    El CECOVA ha defendido siempre, y lo destacó en aquel momento, que el papel de la enfermera escolar es fundamental en el seguimiento y control de enfermedades como la diabetes, asma o alergias y así lo demuestra la experiencia de estas profesionales; una figura reconocida y presente en los centros educativos de numerosos países europeos, así como de otras comunidades autónomas, donde su presencia permite la integración de niños con serios problemas de salud crónicos.

    Al mismo tiempo, se ponía en relieve que el CECOVA lleva años trabajando y reclamando la figura de la enfermera escolar en los centros de educación pública, pues considera que es la solución efectiva a esta situación. Además, se incidió en el hecho de que los profesionales de Enfermería son los profesionales idóneos para dar respuestas efectivas a las necesidades de salud de los escolares, al tiempo que garantizan la asistencia inmediata, el seguimiento y el cuidado de alumnos con enfermedades crónicas.

Notas de Prensa