11/02/2021

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Diario Enfermero

El Colegio de Enfermería de Valencia insta a Sanidad a incluir en los listados de prescripción de medicamentos a las enfermeras de la privada

Su presidente, Juan José Tirado, destaca que “a las/os profesionales de la privada se les deja en un limbo legal porque se emplaza a una legislación que todavía sigue sin aprobarse”.

Respecto a las enfermeras de la privada, la resolución expone: “Se dictarán las oportunas resoluciones para acreditar a estos colectivos” pero no se concreta ni tiempo ni forma.

“Las enfermeras de la privada vuelven a ser discriminadas sin ningún tipo de criterio, como ya ha ocurrido con la vacunación de la Covid-19”, según Tirado.

    El Colegio de Enfermería de Valencia (COEV) solicita a la Conselleria de Sanidad que incluya, en los listados de enfermeras que pueden prescribir fármacos, a las/os profesionales de los hospitales y de las clínicas privadas, así como las que trabajan por cuenta propia (o autónomas) que hayan pasado los requisitos de tiempo y experiencia.

    El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana acaba de publicar el segundo listado de enfermeras/os acreditadas/os por la Conselleria de Sanidad (el primer listado se publicó en el DOGV julio de 2019 y posteriormente el 30 de septiembre de 2020) y, de nuevo, deja fuera al colectivo de Enfermería del ámbito privado. En los listados de profesionales acreditados sólo se recoge a los trabajadores de la red pública, pese a que tanto desde el COEV como desde el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) se ha instado, en reiteradas ocasiones, a que no se margine a las enfermeras de la privada en cuanto a su capacidad de prescripción de medicamentos.

    “El problema es que la resolución sólo acredita a enfermeras y enfermeros con una experiencia mínima de un año en centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la Conselleria de Sanidad y adscritos a la misma”, según el presidente del Colegio de Enfermería de Valencia y del CECOVA, Juan José Tirado, quien destaca que “a las/os profesionales de la privada se les deja en un limbo legal porque se emplaza a una legislación que todavía sigue sin aprobarse”.

    En concreto, sobre las enfermeras de la privada, la resolución expone: “Una vez se dispongan de los registros necesarios para la acreditación de las enfermeras y enfermeros del sector privado y de aquellos profesionales cuya actividad se desarrolle por cuenta propia, se dictarán las oportunas resoluciones para acreditar a estos colectivos”. Pero no se concreta ni tiempo ni forma para desarrollar la legislación.

    De esta forma, “las enfermeras de la privada vuelven a ser discriminadas sin ningún tipo de criterio, como ya ha ocurrido con la vacunación de la Covid-19 porque han sido relegadas al final de las listas de vacunados, por detrás personal administrativo o delegados sindicales. Las/os profesionales de la privada, a pesar de ser trabajadores de primera línea, no han sido incluidos en el protocolo inicial para ser inmunizados”, protesta Juan José Tirado.

    El último listado, que mantiene el agravio con las/os profesionales de la privada, fue publicado en el DOGV del 10 de febrero por la Resolución del 4 de febrero de 2021, de la Consellera de Sanidad por la que se acuerda “la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales, de las enfermeras y los enfermeros con una experiencia profesional mínima de un año en centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la Conselleria competente en materia de sanidad y adscritos”.

    En el caso de las enfermeras de la pública que hayan recibido la acreditación podrán solicitar, a través del centro, servicio o institución en la que desarrollen su actividad profesional, la activación de los sistemas de información pertinentes que le permitan ejercer la competencia acreditada, previa firma de la credencial de seguridad de acceso a sistemas de información. El corte para establecer el año de profesión se fija en el 30 de septiembre de 2020.

    Una vez activada su acreditación, las enfermeras podrán prescribir productos sanitarios y medicamentos sin receta médica, que podrán ser recomendados de forma autónoma y atendiendo a los criterios de responsabilidad profesional. También se incluye en esta prescripción los fármacos de prescripción médica que no requieren un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras, como por ejemplo las vacunas, insulinas, material de cura de heridas o calmantes. En estos supuestos, los enfermeros actuarán conforme a protocolos previamente establecidos.

    La resolución publicada en el DOGV recuerda que la indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano “es una reivindicación tradicional de las enfermeras y los enfermeros. Esta actividad ha demostrado ser eficaz y eficiente en todos los países donde se ha implantado, reduciendo el gasto sanitario, optimizando los recursos y mejorando la calidad asistencial y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios de salud".

Notas de Prensa