24/11/2015

El título de Diplomado en Enfermería y el Grado ya tienen los mismos efectos profesionales y académicos

Ya no existirán trabas para poder trabajar en el extranjero

    El Consejo de Ministros, del 30 de octubre, ha aprobado un Acuerdo por el que se determina la correspondencia del título de Diplomado en Enfermería con el Nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Esto supone también la ubicación de ambas titulaciones en el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (EQF), que a su vez se corresponde con el nivel del resto de Enfermeros en el ámbito europeo.

    En 2007 se iniciaba el proceso para  que los títulos universitarios de Diplomado y Grado tuvieran los mismos efectos académicos y profesionales. Una vez que el citado Acuerdo se publique en el BOE, ya no habrá diferencias entre quienes obtuvieron su titulo de enfermero antes (Diplomado) o después (Graduado) del Plan Bolonia, ya que tendrán ambos los mismos derechos profesionales y académicos, tanto en España como en el extranjero.

    Todo este proceso que concluye ahora, trae como consecuencia el afianzamiento de la Enfermería como una única profesión, sin distinción ni discriminación desde el punto de vista académico o profesional.

¿Cómo es el proceso?

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pone a disposición de los enfermeros que lo necesiten, la posibilidad de obtener un CERTIFICADO (que no titulo) en el que se indique que su titulo se corresponde con el de Grado. En ningún caso el Ministerio enviara un titulo de Grado a un Diplomado.

    La correspondencia entre ambos títulos será automática sin que el profesional tenga que hacer ningún esfuerzo académico o económico adicional.



¿A quiénes afecta?

    La correspondencia con el Nivel 2 (Grado), esta pensada sobre todo para los que necesitan ir a trabajar el extranjero y las autoridades del país de destino les ponen dificultades a la hora de homologar su titulo.

    Aquellos enfermeros y enfermeras que realizaron el Curso de Adaptación al Grado, tienen dos títulos, uno de Diplomado y otro de Grado, por lo que no necesita realizar este tramite. Quines tengan el titulo de Diplomado pero nadie les ha pedido que lo homologue, tampoco tienen que pedir al Ministerio ninguna certificación.
La posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado quedará acreditada con la mera referencia de la publicación de este acuerdo del Consejo de Ministro en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.

    Para quien a pesar de no necesitarlo o quiera tener el certificado de correspondencia al nivel 2 del MECES, deben darse de alta en la sede electrónica que el Ministerio de Educación tiene al efecto (tan solo piden DNI, e-mail y Telf.). Quizás la mayor dificultad en esta tramitación sea el facilitarle al Ministerio el nº de registro del titulo de Diplomado. Este número se encuentra en la parte inferior (última línea) del Titulo de Diplomado. El resto de los pasos son sencillos; al final el interesado recibe un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Acceso al doctorado

    Los diplomados en Enfermería tienen acceso al mismo desarrollo académico que los graduados, los que supondrá que un diplomado podrá acceder al doctorado al igual que un graduado.

    El RD 43/2015, señala lo siguiente: “Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de las enseñanzas”.

    En este sentido, el Diplomado que desee acceder al Doctorado, deberá solicitar en la universidad donde lo desee cursar una certificación de los créditos de su diplomatura, de tal manera que solo debería realizar los créditos restantes hasta los 240 y luego realizar algún máster de 60 créditos.

    Debemos tener en cuenta que el Consejo de Universidades en un informe establece que la Diplomatura de Enfermería no podrá ser inferior a 205 créditos. Hay escuelas que en sus certificados académicos hacen constar los créditos de formación, en algunos casos de 210, 225 e incluso 230 créditos.  Por el contrario, el Grado en Enfermería ya tiene 240 créditos, con lo que realizando directamente un master de 60 créditos puede acceder al programa de doctorado.

¿Sin efecto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)?

    El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, sin embargo su disposición adicional octava indica que este R.D. 967/2014 no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.

    Pues bien, dicho Estatuto Básico del Empleado Público indica, en su artículo 76, que para acceder a los Subgrupos A1 y A2 de la Función Pública, la titulación requerida es la de Grado, y las únicas condiciones para determinar si la plaza corresponde al subgrupo A1 o al subgrupo A2 serán la responsabilidad del puesto, y las características de las pruebas de acceso, con lo que cualquier Graduado puede acceder a puestos correspondientes al Subgrupo A1, tal y como ocurre en el resto de Europa.

    Esta cuestión se contempla de nuevo en la disposición transitoria tercera donde se indica la equivalencia de los Grupos actuales con los previstos en el artículo 76, estableciéndose que (transitoriamente) el grupo B actual (diplomados/as) equivaldría al subgrupo A2.

    Por ello, todavía queda un escollo por solucionar, en relación al acceso de los Diplomados en Enfermería a los Subgrupos A1 y A2 de la Función Pública, ya que la normativa de aplicación (EBEP) sólo se refiere definitivamente a los títulos de Grado y transitoriamente al Diplomado.

    Estando esto así, en estos momentos no es entendible que puedan plantear que un título tiene los mismos efectos académicos y profesionales para todo menos para el acceso a la Función Pública. Esta es una cuestión absurda que daría lugar al establecimiento de dos clases de enfermeros/as diferenciados en cuanto al acceso al empleo público, pero no obstante deberá aclararse ya que jurídicamente plantea dudas.

    En este sentido, el reto reivindicativo se sitúa ahora en conseguir la consiguiente valoración de los efectos económicos de la reclasificación como subgrupo A1 de los enfermeros/as por cumplir el requisito de titulación y concurriendo el nivel de responsabilidad exigido a este subgrupo en conformidad con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

CRONOLOGÍA

•    El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su Disposición adicional cuarta regulaba el Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación, de tal forma que los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. Este Real Decreto esta modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

•    El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior ( MECES), y la descripción de sus niveles, siendo su finalidad permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español.


•    El MECES es un instrumento, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral internacional, estableciendo unos niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales. En este sentido, se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos:
Nivel 1: Técnico Superior.
Nivel 2: Grado.
Nivel 3: Máster.
Nivel 4: Doctor.

    A continuación, y de forma rápida, el Ministerio de Educación debía iniciar el proceso de autocertificación del MECES con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) para la Educación Superior. El EQF es la referencia común que permite a los países europeos comparar las cualificaciones profesionales.

El Nivel 1: Técnico Superior, equivale al Nivel 5 del EQF
El Nivel 2: Grado, Equivale al Nivel 6 del EQF
El Nivel 3: Máster, equivale al Nivel 7 del EQF
El Nivel 4: Doctor, equivale al Nivel 8 del EQF

•    Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

•    Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Con este Real Decreto, se iniciaba el procedimiento de para determinara la correspondencia del titulo Oficial de Diplomado en Enfermería a los niveles del Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior (MECES).


•    Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Acuerdo de 30 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba la correspondencia al nivel del marco español de cualificaciones para la Educación Superior del título de Diplomado en Enfermería.

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