03/08/2015

El plazo para homologar las especialidades de Enfermería suprimidas por el RD 450/2005 acaba el 7 de agosto

El plazo para solicitar la expedición de nuevos títulos de enfermera especialista, en sustitución de los correspondientes a las especialidades de Enfermería suprimidas según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, finaliza el próximo viernes día 7 de agosto de 2015.

Cabe destacar que el RD 450/2005 sobre Especialidades de Enfermería, establece las siguientes Especialidades de Enfermería:

•    Enfermería Obstétrico – Ginecológica (Matrona).
•    Enfermería de Salud Mental.
•    Enfermería Geriátrica.
•    Enfermería del Trabajo.
•    Enfermería de Cuidados Médico – Quirúrgicos.
•    Enfermería Familiar y Comunitaria.
•    Enfermería Pediátrica.

Asimismo, suprime las antiguas especialidades de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados de Enfermería, que a continuación se detallan:

•    Neurología.
•    Urología y Nefrología.
•    Análisis Clínicos.
•    Radiología y Electrología.
•    Enfermería de Cuidados Especiales.
•    Pediatría y Puericultura.
•    Psiquiatría.
•    Asistencia Obstétrica (Matrona).
•    Enfermería de Salud Comunitaria.
•    Gerencia y Administración de Enfermería.

Dicha información se encuentra detallada en el BOE  Nº 190 de 6 agosto en el que se publicó el RD 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

Tramitación:

Para solicitar el cambio, los profesionales de Enfermería interesados deben aportar el original y fotocopia de los siguientes documentos:

  • Solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante.
  • DNI o pasaporte en vigor o autorización para consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI.
  • Título de Graduado/ Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.
  • Título oficial correspondiente a la especialidad suprimida.

El formulario para la solicitud del nuevo título se puede descargar pinchando aquí.

Puede consultar toda la información en el siguiente enlace del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tras la reclamación de una colegiada de Alicante por el cobro indebido de tasas para solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la mencionada expedición de nuevos títulos de especialista, en sustitución de los correspondientes a las especialidades suprimidas según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, os informamos que aquellos colegiados que hayan abonado indebidamente la correspondiente tasa para la obtención del título pueden solicitar la devolución del importe correspondiente de la forma que se explica en el siguiente enlace http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/gestion-titulos/gestion-titulos-comun/tasa-790-079-devolucion.html

Lamentamos las molestias ocasionadas por la difusión a través de los medios colegiales de una información errónea generada por el Consejo General de Enfermería.

Recurrido ante el Tribunal Supremo

El proyecto de troncalidad (RD 639/2014, de 24 de julio) que se publicó el 6 de agosto de 2014 en el BOE supuso la derogación del RD 450/2005. Esto ha supuesto que enfermeros protegidos por la normativa anterior hayan podido ver vulnerados algunos de sus derechos, ya que no todos los aspectos del ‘decreto enfermero’ aparecen en la troncalidad.

El mencionado RD 639/2014 fue recurrido ante el Tribunal Supremo por la Organización Colegial de Enfermería con el objetivo de proteger a los profesionales afectados. A pesar de ello, y teniendo en cuenta las demoras que se producen en las resoluciones judiciales, mientras se resuelve el recurso judicial y en previsión de que la misma sea posterior al plazo de presentación indicado en el RD 639/2014, aconsejamos a todos los colegiados afectados que presenten su solicitud de homologación antes del plazo indicado (7 de agosto).

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