03/07/2017

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Salut i Força

Las enfermeras de la Comunidad Valenciana, a punto de dejar atrás sus funciones preconstitucionales

    El pasado 27 de junio tuvo lugar un hito histórico para la profesión enfermera de la Comunidad Valenciana. Se aprobó por unanimidad en la Comisión de Sanidad de las Cortes Valencianas una proposición no de ley (PNL), sobre la regulación de las categorías profesionales del personal sanitario estatutario no facultativo y sus funciones, cuya ordenación vigente está contemplada en la Orden del 26 de abril de 1973.

    Desde hace 44 años la regulación legal de los cometidos profesionales de las enfermeras y enfermeros los marcan unos artículos de una orden preconstitucional que continúan en plena vigencia en tanto en cuanto se proceda a su regulación en cada comunidad autónoma; así lo indica expresamente la Disposición Transitoria sexta de la Ley 55/2003 de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

    Un verdadero dislate del legislador dejar a cada autonomía la regulación de las funciones de la profesión de Enfermería, máxime cuando en ese mismo año se promulga la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). Una Ley vanguardista en su época que otorgó a los enfermeros la capacidad de liderar el cuidado con autonomía técnica y profesional dentro de un equipo multidisciplinar.

    Una situación paradójica que ha creado una gran inseguridad jurídica a la vez que una enorme incertidumbre y crisis de identidad  profesional, pues  el hecho cierto es que jueces y la propia Administración sanitaria se remiten en sus sentencias e informes a las funciones recogidas en la norma de 1973. Algunas de estas funciones, insisto, todavía en vigor, señalan que las enfermeras deben: ejercer las funciones de auxiliar del médico; el control de archivos y ficheros del servicio; la conservación y limpieza del material sanitario y aparatos clínicos; cuidar de la preparación de la habitación y hacer las camas con ayuda de las auxiliares de clínica; la preparación adecuada del cuarto de trabajo; custodiar las historias clínicas, orientar las actividades del personal de limpieza,…

    A ningún miembro del equipo de salud se le escapa que estamos ante un catálogo profesional agotado, obsoleto en el contexto sanitario actual que está dando lugar a situaciones anacrónicas respecto de las competencias y funciones que llevan a cabo en la actualidad las enfermeras y enfermeros en consonancia con las necesidades de cuidados de las personas y las políticas de salud de la Administración. Un catálogo que tira por tierra los objetivos docentes de  la formación del grado en Enfermería y las directivas comunitarias en cuanto a competencias profesionales.

    En este clima de total confusión, al tiempo que de incredulidad para la gran mayoría de los profesionales de la Enfermería, en la Comunidad Valenciana se ha dado un primer gran paso en aras de poner fin a este desaguisado. Han sido innumerables las ocasiones en las que desde el CECOVA y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia se ha pedido que esta situación se solucionara, pero no ha sido hasta ahora que nuestro trabajo ha dado sus frutos. Tras mantener el vicepresidente del CECOVA, Francisco Pareja, una reunión <ad hoc> con todos los portavoces de Sanidad en las Cortes Valenciana, el Partido Popular recogió el guante y a través de su portavoz de Sanidad, Mª del Remedios Yáñez, llevó a la Comisión de Sanidad la PNL citada al principio, incorporándose a la misma dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y de Compromís, siendo aprobada de forma unánime por todos los grupos políticos.

    La PNL aprobada insta al Consell a regular, respecto del Servicio Valenciano de Salud, las funciones de las distintas categorías profesionales, entre ellas la de las enfermeras y enfermeros, adaptándolas a lo señalado en la LOPS, y ello para dejar sin efecto lo establecido en la normativa de 1973. Una decisión consensuada que se ha resistido mucho más de lo deseado y que ahora tendrá que plasmarse en la normativa correspondiente. Llegado ese momento el refranero español nos ayudara a calificarlo diciendo que “más vale tarde que nunca” o ”nunca es tarde si la dicha es buena”.

    Ahora, la Comunidad Valenciana puede convertirse en la primera en legislar para que las funciones que nos atribuye la LOPS sean plenamente vigentes frente a las de 1973, que han venido y siguen siendo la referencia oficial a todos los efectos.

    Desde el CECOVA, sin querer mirar hacia atrás y con la vista puesta en el futuro, queremos agradecer a todas las fuerzas políticas su ejercicio de responsabilidad con el acuerdo alcanzado y pedimos que mantengan esta altura de miras en pro del beneficio de la sociedad para que este primer paso que ahora se ha dado se continúe con la normativa que lo haga efectivo a la mayor brevedad posible. La PNL aprobada marca un tiempo máximo de seis meses.

    Por último, transmitir mi enhorabuena a toda la profesión por el avance obtenido que permitirá corregir los efectos negativos de una legislación trasnochada y eliminará obstáculos en la continua evolución y modernización de nuestra disciplina.

    No obstante, no me gustaría finalizar este articulo sin preguntarme públicamente qué harán o seguirán haciendo el resto de enfermeras españolas en sus respectivas comunidades autónomas. ¿Y los jueces y la Administración?...

José Antonio Ávila
Presidente del Consejo de Enfermería
de la Comunidad Valenciana

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