05/12/2017

El Consell aprueba el nuevo reglamento para la selección y provisión de plazas de personal estatutario

    La esperada aprobación del nuevo Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario supone, por un lado, la adaptación normativa necesaria para adaptarse tanto al Estatuto Marco contenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, como al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y de otra parte, un correcto desarrollo en la aplicación de los principios rectores que deben presidir los sistemas de selección, para adecuarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exige la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Aun sin conocer todavía el texto que definitivamente se publique, pues ha sido aprobado en el pleno del Consell del pasado viernes día 1, lo que sí resulta claro es que se superará por fin el obstáculo normativo contenido en el anterior reglamento (Decreto 7/2003, de 28 de enero), que al encontrarse claramente desfasado estaba impidiendo, desde hace años, un desarrollo normativo actual y más correcto en términos normativos y reglamentarios, y que efectivamente se pueda así establecer con claridad la aplicación de los principios rectores en los procesos selectivos; es decir, los que deben presidir toda convocatoria o provisión de plazas, incluso sean éstas temporales, bajo criterios de igualdad, mérito y capacidad en toda su extensión; y todo ello garantizado por la debida trasparencia en la selección y provisión de plazas, tal y como venimos reivindicando desde hace años desde los tres Colegios de la Comunidad Valenciana.

    En este sentido, se nos informa además de que este reglamento contendrá un correcto desarrollo de méritos aplicables al funcionamiento de las listas de empleo temporal, reivindicación que, como bien conocéis, hemos venimos exigiendo desde bastante tiempo, con lo que esperamos que por fin se atienda así a las recomendaciones formuladas por el Síndico de Agravios a la vista de las quejas iniciadas desde el Colegio de Alicante, para que se baremen correctamente todos los méritos con independencia de la Consellería o administración en la que se hayan prestado los servicios como profesionales de enfermería.

    Otras novedades que se contemplan, conforme a la información recibida, son:

-    Contemplar las posibles diferencias en la provisión de plazas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 (licenciaturas y diplomaturas), que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades.

-    La creación de la Comisión Asesora de Selección y Provisión, como órgano colegiado y paritario entre administración y sindicatos.

-    Se regula el concurso-oposición de manera que corresponda un 40% de la puntuación a la fase de concurso, y el 60% a la fase de oposición.

-    Se prevé la obligatoriedad de dedicación exclusiva en las plazas de jefatura de servicio y sección.

-    Se incluye expresamente, el compromiso de habilitar medios para que las participantes que notifiquen la posible coincidencia de pruebas selectivas con el parto, tengan la posibilidad de participar en las mejores condiciones, el mismo día si es posible o habilitando otras fechas.

-    Conceder opción preferente a personas con diversidad funcional intelectual a elegir plazas próximas a su residencia habitual.

-    El acto único en la toma de posesión, asignando el destino a un centro con carácter definitivo, considerándose un mismo centro el constituido por cada hospital y sus centros de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes, salvo ofertas independientes.

-    Se prevé también el derecho a movilidad por salud, rehabilitación o protección social, incluyendo tanta violencia de género, violencia en el trabajo y maternidad.

    Esperamos que efectivamente el nuevo reglamento esté en consonancia con cuanto acabamos de exponer, y de lo que se nos informa debe contener en su articulado, acabando de esta manera con las situaciones de discriminación que hemos venido advirtiendo y denunciando.

    Estaremos pendientes de su publicación y de su aplicación, y de cualquier otra característica que nos puede deparar dicha norma, de lo que esperamos informar en breve.

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