23/07/2014

El CECOVA informa sobre el régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones de las empleadas y empleados de la Generalitat Valenciana

    El Decreto 96/2014 de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones se publicó en el DOCV de fecha 19 de junio de 2014. Este Decreto es de aplicación a todo el personal dependiente de la Generalitat Valenciana, por lo tanto, a las enfermeras estatutarias de la Conselleria de Sanidad y a las enfermeras funcionarias del resto de Consellerias de la Generalitat Valenciana.

    En este Decreto se regula que el empleado público de la Generalitat Valenciana podrá ausentarse del trabajo hasta cuatro días a lo largo del año natural, por motivo de enfermedad o accidente, sin tener reducción en sus retribuciones siempre que presente un justificante médico, no siendo necesario solicitar la incapacidad temporal en estos supuestos. De estos cuatro días, hasta tres podrán tener lugar en días consecutivos, pero en el caso de que estas ausencias superen los tres días consecutivos el personal deberá presentar el parte médico de baja.

    La Conselleria de Sanidad, en desarrollo del mencionado Decreto, ha dictado unas instrucciones en las que concreta las siguientes cuestiones:

    1. Los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad temporal, en todo caso deberán justificarse por facultativo competente, una vez reincorporado el trabajador al puesto. En esta justificación deberá constar únicamente que la ausencia se debe a enfermedad o accidente y que el médico ha prescrito reposo (que puede abarcar de 24 a 72 horas), no debiendo constar la causa de la enfermedad o accidente.

    2. Los días de ausencia por enfermedad o accidente darán lugar a una deducción retributiva igual a la prevista para los tres primeros días de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, esto es, el 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior. La deducción retributiva se realizará mediante resolución del órgano competente en materia de personal previa audiencia de la persona interesada.

    3. No obstante lo anterior, durante cuatro días de ausencia por enfermedad o accidente, a lo largo del año natural no se practicará al trabajador ninguna deducción retributiva. Durante el presente año 2014, el año natural se entiende que abarca desde el día 20 de junio de 2014 (día de entrada en vigor del Decreto 96/2014) hasta el 31 de diciembre de 2014.

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