24/01/2022

El Colegio de Enfermería de Valencia aclara que el Tribunal Supremo permite que las enfermeras pueden dar pautas de conducta saludables y recomendaciones dietéticas de carácter general

Con su última sentencia, el alto tribunal concreta que las/os enfermeras/os pueden realizar cuidados y consejos nutricionales de carácter general a personas sanas en función de la etapa de su vida (infancia, vejez…) o situaciones biológicas (embarazo, lactancia…).

El TS atribuye a los dietistas-nutricionistas el rol de los profesionales que deben pautar la alimentación para aquellas personas con problemas de salud específicos derivados de una enfermedad que requieran de una dieta concreta y específica.

    El Colegio de Enfermería de Valencia quiere aclarar varias cuestiones sobre la sentencia del Tribunal Supremo 1557/2021, ante el Recurso de Casación interpuesto por el Consejo General de Enfermería (CGE) contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2019, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso 240/2018 sobre competencias profesionales en el que han intervenido como parte recurrida los colegios profesionales de nutricionistas y dietistas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Murcia y Valencia:

    El Colegio de Enfermería de Valencia insiste en que el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que desestima el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Enfermería y que confirma la sentencia del 20/12/2019 del TSJ de Madrid. Una sentencia que delimita la actuación de la Enfermería y de los dietistas-nutricionistas en los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

    El texto legal concreta que las/os enfermeras/os pueden dar pautas de conducta saludables y realizar recomendaciones dietéticas de carácter general a personas sanas en función de la etapa de su vida (infancia, vejez) o situaciones biológicas (embarazo, lactancia…). En ese sentido, el alto tribunal atribuye a los dietistas-nutricionistas el rol de los profesionales que deben realizar las recomendaciones dietéticas para aquellas personas con problemas de salud específicos derivados de una enfermedad que requieran de una dieta concreta y específica.

    El Tribunal Supremo corrige al Consejo General de Enfermería porque no puede regular las funciones profesionales de los dietistas-nutricionistas. Especialmente porque constituyen el cuerpo de una profesión ajena a la Enfermería y permitir la intromisión del CGE formaría parte del ámbito del intrusismo. Sin embargo, dicho fallo judicial no afecta en absoluto a las competencias que tienen las enfermeras, incluidas las que le corresponden en el campo de la Nutrición, que están incluidas en su plan de estudios, históricamente consolidadas, pues se llevan desarrollando desde hace más de 40 años.

    La decisión judicial no entra a definir cuáles son las actuaciones y competencias de las enfermeras ni de los nutricionistas en este campo porque, insistimos, las competencias enfermeras vienen establecidas en la normativa vigente y se desarrollan a partir del plan de Estudios en el Grado de Enfermería. Para el Alto Tribunal lo esencial es que una resolución del Consejo General de Enfermería, a su entender, no es la vía adecuada para ordenar las competencias de las enfermeras en el campo de los cuidados corpoestéticos, y por ello no entra a analizar las actuaciones concretas de cada profesión y sólo hace referencia a sentencias anteriores en este sentido.

    Las enfermeras y enfermeros llevamos realizando cuidados nutricionales en diferentes ámbitos de primaria, hospitalaria, sociosanitaria, escolar… con plena competencia desde hace medio siglo, siendo clave estas actuaciones para potenciar la promoción de la salud, la educación sanitaria y la adquisición de hábitos de vida saludables, esenciales todos ellos dentro de la actuación de la enfermera en su ámbito asistencial.

Notas de Prensa