15/06/2021

El COEV exige la consideración automática de la infección por Covid-19 como enfermedad profesional para todas/os las/os profesionales de Enfermería que lo reclamen

Desde el Colegio de Enfermería de Valencia se recuerda que las/os enfermeras/os afectadas/os se han visto obligadas/os a iniciar procesos en los tribunales que conllevan una pérdida de tiempo y recursos: Un calvario judicial.

La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador.

Juan José Tirado: “El INSS debe asumir, con carácter retroactivo desde el inicio de la pandemia, los fallecimientos de profesionales por Covid-19 y la pensión de viudedad, como expone el artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social”.

    El Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COEV) exige a todos los ámbitos de la Administración sanitaria que concedan la consideración de enfermedad profesional a todas/os las/os enfermeras/os que han sufrido la infección por Covid-19 durante la pandemia. El COEV critica que las/os profesionales de Enfermería se vean obligados a acudir a los tribunales para reclamar la consideración de enfermedad profesional cuando podría hacerse de forma automática. Especialmente, ante la evidencia de que la práctica totalidad de los afectados que inician el proceso legal obtienen sentencias favorables en las que se les da la razón. Lo que se supone un malgasto de recursos judiciales y económicos.   

    El COEV aplaudió que, tras once meses de pandemia, el Gobierno central tomara la decisión de declarar la infección por Covid-19 como enfermedad profesional para todos los colectivos sanitarios. El Consejo de Ministros aprobó esta consideración, a través de un decreto, que permitía que los profesionales de la sanidad puedan acceder a las mismas prestaciones que otros colectivos profesionales a los que se les reconoce ya la enfermedad profesional en diferentes ámbitos laborales.

    Desde el Colegio de Enfermería se ha revindicado, en repetidas ocasiones, que se estableciera la consideración de enfermedad profesional para las enfermeras desde el inicio de la pandemia y recibió muy gratamente este gesto del Gobierno como acto de justicia por el abnegado trabajo de las profesionales que han luchado contra la Covid-19 en todos ámbitos clínicos y de residencias.

    Sin embargo, desde el COEV se recuerda que las/os enfermeras/os afectadas/os se han visto obligadas/os a iniciar procesos en los tribunales que conllevan una pérdida de tiempo y recursos. Un calvario judicial que, aunque finalmente acaba dándoles la razón, supone un sobreesfuerzo para las personas que han estado luchando en primera línea y, a pie de cama, contra la pandemia.

    La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador. De ahí que esta medida permitirá dar cobertura laboral durante toda la vida a las enfermeras, médicos o resto del personal sanitario que haya sido contagiado. Es decir, si un sanitario contrae una enfermedad derivada del coronavirus Covid-19, estará protegido de por vida por la cobertura de la Seguridad Social. La nueva legislación, según han informado fuentes gubernamentales, se aplicará desde que se declaró la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

    La principal diferencia con la categoría de contingencia profesional, la formula actualmente vigente, radica en que el accidente de trabajo únicamente tendrá cobertura durante los cinco años posteriores al contagio. Esta medida beneficiaría a los más de 130.000 sanitarios que se han contagiado de coronavirus Covid-19 desde que comenzó la pandemia en España. Otra diferencia es que el trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común no cobra nada hasta el 4º día, a partir de ese día y hasta el 20º día cobrará un 60% de la base reguladora, y a partir de ese momento el 75%. Mientras que con la enfermedad laboral se cobra ya el 75% desde el segundo día de baja.

    Se debe recordar que hasta la fecha el Real Decreto que define las características de las enfermedades profesionales incluía las causadas por agentes biológicos (grupo 3) con un subapartado de infecciosas causadas por el trabajo de personas que se ocupan de cuidados y de asistencia con riesgo de infección.

    “Con el nuevo marco legislativo, de forma automática, todo personal sanitario y sociosanitairio que haya contraído el coronavirus como consecuencia de su labor profesional debe considerarse que sufre una enfermedad profesional y no un accidente de trabajo”, según el presidente del Colegio de Enfermería de Valencia, Juan José Tirado, quien recuerda que ahora “el periodo de aislamiento pasaría a considerarse como periodo de observación de enfermedad profesional y la imprescriptibilidad (que no pierde la vigencia) de su reconocimiento, incluso superando la edad de jubilación”.

    El presidente del COEV también invita a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) “asuma, con carácter retroactivo desde el inicio de la pandemia, los fallecimientos de profesionales por Covid-19 y la pensión de viudedad que se deriven por la consideración de enfermedad profesional, como expone el artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social”.

    La imprescriptibilidad daría lugar a la compensación como enfermedad profesional de las secuelas que pudieran sobrevenir en un futuro, y las situaciones de incapacidad temporal o permanente o fallecimiento que pudieran darse. “En el caso del coronavirus, nos enfrentamos a una enfermedad de la que de momento se desconocen las secuelas, por ello, el seguimiento mediante la actuación preventiva en vigilancia de la salud se hace necesario, con pautas de reconocimientos periódicos para la prevención y detección de las secuelas”, expone Juan José Tirado.

Notas de Prensa